Ciencias Sociales, pregunta formulada por federicovargas, hace 10 meses

definición de entrenamiento militar disciplinario

Respuestas a la pregunta

Contestado por Geraldineprada
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Respuesta:

ARTÍCULO 1 Deber fundamental del militar.

Es deber fundamental del militar por su honor, la disposición permanente para defender a Colombia, incluso con la entrega de la propia vida cuando sea necesario, cumpliendo la Constitución Política, las leyes y los reglamentos, respetando los preceptos, principios, valores y virtudes inherentes a la carrera militar.

ARTÍCULO 2 Comportamiento militar.

El militar ajustará su comportamiento a la ética, disciplina, condición, principios, valores y virtudes característicos de las Fuerzas Militares.

Parágrafo. La formación en ética militar es obligatoria y corresponde al Comando General de las Fuerzas Militares, liderar, orientar y desarrollar planes de formación permanente, programas de capacitación, actualización y profundización en ética militar.

ARTÍCULO 3 Disciplina militar.

Es el conjunto de normas de conducta que el militar debe observar en el ejercicio de su carrera, condición esencial para la existencia de las Fuerzas Militares.

Es el factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será practicada y exigida en las Fuerzas Militares como regla de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea íntima cohesión y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las órdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la observancia de las normas y órdenes que consagra el deber profesional.

ARTÍCULO 4 Condición del militar.

Atributo del militar que le permite desempeñarse y comportarse ceñido a principios, valores y virtudes, propios de su ética, que le permiten ser líder y conseguir la máxima eficacia en su acción.

Artículo citado en: un artículo doctrinal

ARTÍCULO 5 Principios de la condición militar.

La condición del militar se sustenta en el acatamiento de la Constitución y las leyes, la total convicción por el respeto de la dignidad humana, la transparencia, veracidad y efectividad de sus actos, la unión, el mejoramiento continuo y la búsqueda de cooperación e integración interinstitucional.

ARTÍCULO 6 Valores militares.

Se constituyen en el conjunto de creencias construidas en forma colectiva que sustentan la organización y actividades que adelantan las Fuerzas Militares. Son valores, entre otros, los siguientes y se entienden así:

HONESTIDAD: Actuar con rectitud, sinceridad, transparencia y legalidad. Cumplimiento espontáneo y estricto de los deberes y obligaciones militares.

VERACIDAD: La palabra del militar debe ser veraz para inspirar confianza en superiores, compañeros, subalternos.

SOLIDARIDAD: Actuaciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida, la paz, el orden y la seguridad de los colombianos, fomentando la cooperación ciudadana.

JUSTICIA: Reconocer a cada uno lo suyo, lo que le corresponde según sus derechos, sus aportes o sus méritos.

RESPONSABILIDAD: Asumir o aceptar las consecuencias de nuestros actos libres y conscientes; es cumplir con los deberes.

COMPAÑERISMO: Prestar la ayuda y colaboración espontánea a superiores, compañeros y subalternos, prescindiendo del egoísmo personal, para conseguir el entendimiento indispensable entre quienes comparten la vida militar.

COMPROMISO: Conocer y cumplir con empeño, profesionalismo y sentido de pertenencia los deberes y obligaciones.

VALENTÍA: Actuar con coraje, arrojo, intrepidez y prudencia en cada situación que sea necesario.

HONOR: Característica del militar que lo hace consistente con la esencia de su ser y de los principios, valores y virtudes que ha prometido defender, respetar y acatar.

OBEDIENCIA: Cumplir la voluntad de quien manda.

Servicio: Satisfacer las necesidades de la comunidad en los fines que la Constitución y la ley han establecido.

DISCIPLINA: Cumplir con las normas y órdenes establecidas, reconociendo la autoridad.

FAMILIA: El equilibrio en las relaciones familiares satisface las necesidades básicas del militar de sentirse protegido, amado y confiado para encontrar la realización personal e institucional.

SEGURIDAD: Actuar con conciencia del riesgo tomando las medidas necesarias para mitigarlo y cumplir la misión con las menores pérdidas posibles.

MÍSTICA: Grado máximo de perfección y conocimiento del servicio militar, consagración total a la institución.

ABNEGACIÓN: Renuncia voluntaria a todas las pasiones, comodidades y gustos, cuando quiera que ellas se interpongan al cumplimiento del deber.

ESPÍRITU DE CUERPO: Devoción que se profesa a la institución militar, que obliga a que todas las actividades que se desarrollen busquen aumentar su prestigio y buen nombre.

ESPÍRITU MILITAR: Convencimiento sobre la nobleza de la profesión de las armas; decisión irrevocable de servir en ella con-sagradamente con entusiasmo y sano orgullo; renuncia a toda actividad que pueda perjudicar los asuntos del servicio.

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Contestado por giampiero200620
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Respuesta:

El Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, regulado mediante LO 8/2014, se estructura, en cuanto a las falta de la forma siguiente:

Son faltas disciplinarias las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, previstas en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Las faltas disciplinarias pueden ser leves, graves y muy graves.

La comisión de faltas disciplinarias dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.

La imposición de sanciones disciplinarias se entiende sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones que tengan su origen en el hecho constitutivo de la infracción, por parte de los perjudicados o de la Administración.

Explicación:

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