Definición de alianzas matrimoniales
Respuestas a la pregunta
¿En el sentido de la palabra o en el ámbito medieval?
Respuesta:
Explicación:
Expresión en uso desde que la Constitución Gaudium et spes, n. 48, definió el matrimonio canónico desde una perspectiva personalista. El Codex Iuris Canonici vigente emplea esta expresión en la definición del matrimonio (c. 1055, § 1): «La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados»; también el c. 1057, § 2, al definir el consentimiento matrimonial como «el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio».