definicion de agua potable del codigo alimentario argentino?
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Se denomina agua potable o agua apta para el consumo de los humanos al agua que puede ser consumida sin restricción para beber o preparar alimentos.
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DEFINICIÓN: Según el Código Alimentario Nacional, el agua es potable cuando es apta para la alimentación y el uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radioactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud.
espero que te ayude
rociolazo:
muchísimas gracias
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