Historia, pregunta formulada por cynthiaaleme, hace 6 meses

definiciò de propiedad comunal doy corona​

Respuestas a la pregunta

Contestado por matiaslema652
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Respuesta:

La propiedad comunitaria, de activos u organizaciones, es aquella donde éstas se poseen y se controlan a través de ciertos mecanismos deliberativos o de participación democrática que permitan a una comunidad ser parte de su gestión, ya sea, usando o disfrutando de los beneficios que se presentasen con dicho activo.

Explicación:

Espero que te sirva :)


matiaslema652: Me das coronita
cynthiaaleme: si
cynthiaaleme: espérame tantito
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