definiciò de propiedad comunal doy corona
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Respuesta:
La propiedad comunitaria, de activos u organizaciones, es aquella donde éstas se poseen y se controlan a través de ciertos mecanismos deliberativos o de participación democrática que permitan a una comunidad ser parte de su gestión, ya sea, usando o disfrutando de los beneficios que se presentasen con dicho activo.
Explicación:
Espero que te sirva :)
matiaslema652:
Me das coronita
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