define cada distacia del gobierno escolar en forma corta y sencilla
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
GOBIERNO ESCOLAR
El Gobierno Escolar comprende las diferentes instancias y formas de participación en los establecimientos educativos, tanto oficiales como privados. El Gobierno Escolar está conformado por el rector, el consejo directivo, el consejo académico y demás formas de organización y participación de la comunidad educativa creados por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 del mismo año (recopilado en el Decreto 1075 de 2015), como las instancias de representación estudiantil: los consejos estudiantiles, personerías, contralorías, comités de control social, comités ambientales y comités de presupuestos participativos, además de las asambleas, consejos y asociaciones de padres de familia, las asambleas de docentes y de egresados.
Entre ellos, se consideran de gran relevancia los cargos de representación estudiantil: personeros, cabildantes y contralores, los cuales permiten introducir a los jóvenes en la vida democrática de la ciudad, formándose en temas de liderazgo, incidencia y participación política con sentido. El Decreto 1860 de 1994 reglamenta la elección obligatoria y anual de personeros, mientras que el Acuerdo Distrital 597 de 2015 establece la elección, para periodos de dos años, de cabildantes estudiantiles tanto en colegios oficiales como privados de la ciudad. Finalmente, por disposiciones del Acuerdo 401 de 2009, anualmente todos los colegios oficiales de Bogotá deben elegir sus contralores estudiantiles.
Para la SED el Gobierno Escolar y todas sus instancias son una oportunidad para fortalecer la autonomía del establecimiento educativo como primer escenario de formación democrática, cívica, ciudadana y pluralista para el reencuentro, la reconciliación, la paz.
Conozca los estamentos o instancias que componen el gobierno escolar.
Los estudiantes también tienen participación en el comité escolar de convivencia, establecido por la Ley 1965 de 2013 y el Decreto 1965, también de 2013. El objetivo de esta instancia es apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.
El comité escolar de convivencia está integrado de la siguiente manera:
1. El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
2. El personero estudiantil.
3. El docente con función de orientación.
4. El coordinador cuando exista este cargo.
5. El presidente del consejo de padres de familia.
6. El presidente del consejo de estudiantes.
7. Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Las funciones del comité escolar de convivencia son las siguientes:
a. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del Decreto 1965 de 2013.