Deficiencias para adoptar a personas capaces
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Tener el adoptante 18 años más que el adoptado. Que entre el adoptante y aquél a quien pretenda adoptar exista una diferencia de edades no mayor de 45 años. Que el adoptante sea menor de 50 años de edad. Que el adoptante no se encuentre inscrito en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.
¿Cuáles son los requisitos para adoptar?
Ser capaz para celebrar actos jurídicos.
Tener 25 años de edad cumplidos.
Demostrar un estado físico, mental, social y moral aceptables, esto cuando se trata de adopción de menores de 18 años.
Si, la Ley 1098 de 2006 permite la adopción de personas mayores de edad, siendo suficiente para ello otorgar el consentimiento entre adoptante y adoptado, teniendo como único requisito, que el adoptante hubiere tenido el cuidado personal y convivido bajo el mismo techo con el adoptado, por lo menos dos años.
El artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 también dispone: “Podrá adoptar quien siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable y garantice la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente.
Explicación: