decretar la enseñanza religiosa en las instituciones públicas
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La Constitución Política de Colombia consagra en sus artículos 18, 19 y 27 la libertad de conciencia de cultos y de enseñanza, aprendizaje y cátedra y con base en ellos nadie puede ser molestado por razón de sus convicciones ni compelido a revelarlos ni obligado a actuar contra su conciencia.
Explicación:
Espero te sirva amig@ en tu tarea
mrandres42:
en verdadeeo o falso dime por aqui plis
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Respuesta:nfnxkdndnrnfmrmkr
Explicación:ngnfkfkfmfnmrmfkrk
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