Contabilidad, pregunta formulada por houle, hace 1 año

DECLARACION RECTIFICATORIA POR OMISION DE INGRESOS

1. La empresa ABC S.A. con fecha 02.04.2017 (fecha de vencimiento) presentó su declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio 2016, donde determinó la renta e impuesto a la renta en la forma que se detalla:

Utilidad según balance 450,000.00
Adiciones 150,460.00
Deducciones -20,460.00
Renta neta 580,000.00
Participación de los trabajadores: 10% -58,000.00
Renta neta-imponible 522,000.00
Impuesto a la renta: 28% 146,160.00
Pagos a cuenta -186,000.00
Saldo a favor -39,840.00

2. Con fecha 20 de mayo del 2017, el contribuyente presentó declaración jurada Rectificatoria en forma voluntaria, donde determina la renta e impuestos siguientes:

Utilidad según balance 450,000.00
Adiciones 658,465.00
Deducciones -20,460.00
Renta neta 1,088,005.00
Participación de los trabajadores: 10% -108,801.00
Renta neta-imponible 979,204.00
Impuesto a la renta: 28% 274,177.12
Pagos a cuenta -186,000.00
Saldo a favor 88,177.12

Determinar el monto de la deuda tributaria, compuesto por el impuesto sobre la renta omitida más la sanción.

Respuestas a la pregunta

Contestado por carolinaram
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Declaración al 02-04-2017

 

Impuesto a pagar                         146160,00

Impuesto pagado por Anticipado  186000,00

Impuesto Pagado a Favor              39840,00

 

Declaración al 20-05-2017

 

Impuesto a pagar                         274177,12

Impuesto pagado por Anticipado  186000,00

Impuesto a Pagar                           88177,12

 

La Declaración jurada Rectificatoria, se hace por la inexactitud en el monto de los ingresos declarados, según la nueva normativa, si esta declaración se hace antes de empezar el proceso de fiscalización y el saldo es a favor del fisco, el contribuyente solo debe pagar la diferencia resultante de la nueva Declaración jurada Rectificatoria, es decir, 88177,12

 

En caso si ya empezó el proceso de Fiscalización la determinación de la Declaración jurada Rectificatoria la hará la Administración Tributaria, considerando los pagos ya realizados como abonos a cuenta

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