deberes ala libertad de profesión culto tránsito y expresión?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El artículo analiza el contenido y límites del derecho a la libertad de conciencia, de creencias y de culto asegurado por el artículo 19 N° 6 de la Constitución, asumiendo la libertad de creencias en sus especies de libertad ideológica y de libertad religiosa, como asimismo, considerando el alcance de la objeción de conciencia y las eventuales tensiones del derecho con otros derechos.
Explicación:
Debemos respetar la libertad de cada persona sin realizar ningún tipo discriminación
Ante la libertad de profesión culto tránsito y expresión tenemos el deber de ser personas que respeten la libertad de cada individuo y respete su manera de pensar, todas las personas somos diferentes por esto actuamos y pensamos diferentes, ahora bien todos tenemos los mismos deberes y derecho por ende hay que aceptar a todos sin ningún tipo de discriminación
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