de que tratan los art 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la constitución nacional Argentina?
Respuestas a la pregunta
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
ARTÍCULO 13: En este artículo constitucional, establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de los servicios públicos. Está garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie puede ser juzgado por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación puede tener fuero.
Este artículo está dentro de la parte de igualdad en la constitución.
ATÍCULO 14: Este artículo tiene singular importancia, ya que su aplicación
Asegura la efectividad de los demás derechos de libertad, igualdad y propiedad, reglamentados por otros artículos de la Ley Federal.
El primer párrafo dispone que …ver más…
Por lo que este artículo prohíbe restringir, pero permite ampliar la enumeración de derechos humanos y la protección otorgada a los mismos.
ARTÍCULO 16: Este artículo prohíbe restringir, pero permite ampliar la enumeración de derechos humanos y la protección otorgada a los mismos.
Esto significa que debe provenir de una autoridad competente dentro del campo jurídico, independientemente que proceda de los diferentes niveles de gobierno, es decir debe tener expresamente las facultades con que la propia Ley Suprema inviste a un determinado órgano del Estado, de modo que si el acto de molestia emana de un autoridad que al dictarlo o ejecutarlo no posee tales facultades, viola la expresada garantía, en el mismo modo sin estar habilitada constitucionalmente para ello y causa una perturbación al gobernado en cualquiera de los bienes jurídicos señalados en dicho acto, estaría violando lo establecido por la constitución.