De qué trata la Ley 1395 ala 2009
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. De los procesos contenciosos de mínima cuantía.
2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía.
3. De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
4. De los procesos verbales sumarios.
5. De los procesos atribuidos a los jueces de familia en única instancia, cuando en el municipio no exista juez de familia o promiscuo de familia.
Parágrafo. Tratándose de los procesos consagrados en los numerales 1, 2 Y 3, los jueces municipales conocerán de estos solo cuando en el municipio no exista juez municipal de pequeñas causas Y competencia múltiple.
Artículo 2. Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. El Código de Procedimiento Civil tendrá un nuevo artículo 14 A, del siguiente tenor
Explicación: