Ciencias Sociales, pregunta formulada por raiust, hace 9 meses

¿De que trata el siguiente artículo de la Constitución Nacional?
"Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto."

Respuestas a la pregunta

Contestado por bochido
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Respuesta:

la Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

Explicación:

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