Derecho , pregunta formulada por vaninaluna27, hace 1 año

¿De que trata el decreto N°706/05 C.A.B.A?

Respuestas a la pregunta

Contestado por kayrad
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Respuesta:MODIFICA EL DECRETO 1886-01 - HABILITACIÓN - REGISTRO INFORMATIZADO - MANIFIESTO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PATOGÉNICOS PARA TRANSITAR DENTRO DEL EJIDO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - RESIDUOS PATOGÉNICOS - COMISIÓN TÉCNICA ASESORA - HABILITACIÓN - REGISTRO INFORMATIZADO DE GENERADORES TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PATOGÉNICOS - SISTEMA ALTERNATIVO DE TRATAMIENTO PARA EL CASO DE EMERGENCIAS - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - CONSERVACIÓN DE LOS RESIDUOS - AFLUENTES LÍQUIDOS - PLANILLAS DE VUELCO - TRATAMIENTO DE INCINERACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Buenos Aires, 27 de mayo de 2005

Visto el Decreto N° 1.886-GCABA/01 (B.O. N° 1328), reglamentario de la Ley N° 154 (B.O. N° 695) de Residuos Patogénicos y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2.720-GCABA/03 se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que resulta menester efectuar las sustituciones respectivas en la norma en examen con las nuevas denominaciones de las áreas competentes;

Que de acuerdo al informe elevado por la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, que tiene a su cargo los registros creados, cabe abordar también la modificación de los aspectos instrumentales normados en los Anexos del decreto reglamentario;

Que con dicho propósito se considera necesario en primer término reformular el art. 12 del Anexo I del Decreto N° 1.886-GCABA/01, que contempla la habilitación del registro informatizado, el que debe ser redactado eliminando la expresión y quienes realicen la disposición final, en concordancia con los artículos 12 y 13 de la Ley N° 154 que prevé la creación del Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de residuos patogénicos;

Que de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior también debe suprimirse del Anexo IV B) del citado decreto, la expresión y quienes realicen la disposición final, consignando únicamente el lugar en el que se realiza la misma;

Que una consideración especial merece el art. 40 del Anexo I del Decreto N° 1.886-GCABA/01, titulado Manifiesto de Transporte de Residuos Patogénicos para transitar dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su carácter formal, es conveniente autorizar a la autoridad de aplicación a diseñar y aprobar un manifiesto de transporte sencillo, claro, económico y que garantice una verdadera trazabilidad de los residuos;

Que además, y con la finalidad de facilitar el transporte interjurisdiccional, se tomará como válido el manifiesto utilizado por Nación;

Que con el propósito de perfeccionar la implementación de los registros creados y su evolución futura, corresponde también facultar a la autoridad de aplicación para que modifique el contenido y diseño de los Anexos IV y VI, de la norma en cuestión;

Que habiendo intervenido la comisión técnica asesora convocada en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 1.886-GCABA/01, resulta oportuno incorporar las recomendaciones vertidas en la reunión plenaria realizada el 20 de agosto de 2003, consistentes en la reformulación del art. 2° de dicho decreto sobre la definición de los residuos patogénicos, compatibilizando su contenido con la legislación de la Provincia de Buenos Aires;

Que posteriormente, la comisión técnica asesora formuló nuevas recomendaciones vinculadas con la modificación de la figura del pequeño generador, en cuanto a la eximición para estos últimos de conservar los residuos en cámaras frías, y a la disminución del espesor de las bolsas utilizadas para el almacenamiento primario;

Que los fundamentos esgrimidos ameritan su incorporación al texto reglamentario;

Que corresponde aclarar que las cenizas de los residuos sometidos al tratamiento de incineración no son asimilables a residuos sólidos urbanos;

Que corresponde, además, aclarar que el Decreto Nacional N° 674/89 juntamente con sus disposiciones instrumentales y normativa complementaria que regulan a los efluentes líquidos de establecimientos industriales y especiales, solamente es de aplicación a los operadores de residuos patogénicos;

Que finalmente, por razones presupuestarias y hasta tanto la autoridad de aplicación se encuentre dotada de la infraestructura necesaria, es prudente pronunciarse respecto de la suspensión del sistema de control de los transportistas denominado Global Position System (GPS), previsto en el inc. h) del art. 29 del Anexo I del Decreto N° 1.886-GCABA/01, y de la obligación de que las planillas a que hacen referencia los arts. 23 y 28 del Anexo I del citado decreto, estén rubricadas y foliadas por la autoridad de aplicación;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Explicación:

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