Historia, pregunta formulada por johnymontalban22, hace 11 meses

De qué trata el código de agua.

por favor .​

Respuestas a la pregunta

Contestado por luzbermu23
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Respuesta:

XD

Explicación:

TITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

   El régimen jurídico de las aguas en la República Oriental del Uruguay

se determina:

1º  Por lo dispuesto en este Código;

2º  Por lo prescripto en el Código Civil y disposiciones modificativas y

   concordantes, en cuanto no resulte expresa o tácitamente derogado

   por el presente cuerpo de normas;

3º  Por las disposiciones contenidas en leyes especiales, en los Tratados

   en que fuere parte la República y en otras normas de Derecho

   Internacional. (*)

(*)Notas:

Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).

Artículo 2

  El Estado promoverá el estudio, la conservación y el aprovechamiento

integral simultáneo o sucesivo de las aguas y la acción contra sus efectos

nocivos. (*)

(*)Notas:

Ver en esta norma, artículos: 18, 183 y 203 (vigencia).

Artículo 3

  El Poder Ejecutivo es la autoridad nacional en materia de Aguas. En tal

carácter, le compete especialmente:

1º  Formular la política nacional de aguas y concretarla en programas

   correlacionados o integrados con la programación general del país

   y con los programas para regiones y sectores;

2º  Decretar reservas sobre aguas de dominio público o privado, por

   períodos no mayores de dos años, prorrogables por resolución fundada,

   que impidan ciertos usos o la constitución de determinados derechos.

   Si se tratare de aguas fiscales, la reserva podrá decretarse por

   períodos mayores o sin fijación de término;

3º  Establecer prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o

   partes de ellas, asignándose la primera prioridad al abastecimiento de

   agua potable a poblaciones;

4º  Suspender el suministro de agua en los casos de sequía previstos en el

   artículo 188 y revocar las concesiones de uso o permisos de uso  

   especiales en los casos previstos por los artículos 174 y 190;

5º  Establecer cánones para el aprovechamiento de aguas públicas

   destinadas a riegos, usos industriales o de otra naturaleza, sin

   perjuicio de lo dispuesto en el artículo 191. (*)

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