De que trata el artículo 65 de la contitucion política de panamá
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ARTICULO 65. A todo trabajador al servicio del Estado o de
empresas públicas o privadas o de individuos particulares se le
garantiza su salario o sueldo mínimo. Los trabajadores de las empresas que la Ley determine participarán en las utilidades de
las mismas, de acuerdo con las condiciones económicas del país.
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Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días.
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espero y te sirva :)
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