DE QUE TRATA EL ARTICULO 5 DE LA LEY NUMERO 30407
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5.1 Toda persona tiene el deber de procurar la protección y el bienestar de los animales, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte.
Explicación:
xd
y es 100 real
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