Historia, pregunta formulada por aleida2, hace 1 año

DE QUE TRATA EL ARTICULO 41 , 42 y 43 DE

la constitución política de estados unidos mexicanos

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Respuestas a la pregunta

Contestado por VacaEstudiosa11
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41: Ningún ciudadano podrá excusarse de desempeñar el cargo de diputado salvó por causa justificada calificada por la Legislatura la cual conocerá la solicitud.

42:Los diputados jamás podrán ser recomedidos o enjuiciados por las declaraciones o los votos que emitan con relación al desempeño de su cargo.

43:El ejercicio del diputado es incompatible con cualquier comisión o empleo del​ Gobierno Federal, del Estado o de los municipiosy de sus organismos auxiliares por el que se disfrute el sueldo. La legislatura podrá conceder licencia a sus miembros según los casos, para desempeñar otras funciones que les hayan sido encomendadas.

Puedes hacer tú un pequeño resumen ;-)

mexico.justia.com

aleida2: Si , gracias ;)
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