De qué trata el artículo 40?
Constitución política de Colombia
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Respuesta:Artículo 40. Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. ... Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
espero que te sirva ' - '
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Respuesta:
sobre los derechos humanos de las personas
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