De qué trata el artículo 26 constitucional
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Artículo 26: La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.
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El artículo 26 de la constitución consagra el derecho fundamental a elegir prefesión u oficio de la siguiente manera: "Toda persona es libre de escoger prefesión u oficio". La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspecciónaran y vigilarán el ejercicio de las profesiones.
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