Geografía, pregunta formulada por diego7846, hace 3 meses

de que trata el art 86 de la constitución

Respuestas a la pregunta

Contestado por karenjulianainfantem
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Respuesta:

ARTICULO 86º—Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.

Contestado por saraidominguez
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Explicación:

espero que te sirva.....

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