¿De que se acusaba a los hombres y mujeres indígenas y mestizos?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1Este estudio sobre los cuerpos hispano coloniales de mujeres santiaguinas y de indígenas cajamarquinos se inspira tanto del ensayo sobre la clasificación de los objetos de Baudrillard como de las reflexiones de Deroussin sobre la clasificación de las personas en el Derecho romano-canónico1. Este autor señala las diferencias que dicha disciplina marca entre dos binomios de uso común, “res” y “persona”, y entre “cosa” y “cuerpo”. Esta distinción trata de evitar la homologación y equivalencia entre ambos pares de conceptos: el cuerpo es distinto de una cosa (res), pero también lo es de una persona. A partir de la pregunta, considerada clásica en el ámbito del Derecho, sobre la naturaleza del cuerpo –¿es una cosa o es una persona?– Derroussin reflexiona sobre la importancia del cuerpo en el individuo cuando es pensado como una persona.
2 Deroussin, D., "Personnes, choses, corps", en Dockès, E. & Lhuilier, G. (Eds.), Le corps et ses re (...)
3 Baud, J.-P., L'affaire de la main volée. Une histoire juridique du corps, Paris, Ed. du Seuil, 199 (...)
2Lo que nos interesa dentro de esta problemática son las relaciones entre la persona y el cuerpo, que pueden plantearse bajo la forma de preguntas que nos resultan estimulantes: la persona, que es en sí misma un constructo ¿tiene dominio sobre el cuerpo? En una concepción clásica del Derecho, el individuo físico no aparece en la escena jurídica: entonces, ¿dónde queda el cuerpo? Siguiendo la línea de análisis de Derroussin, “el cuerpo es una cosa que no tiene precio”2. Sin embargo, hay situaciones en que el cuerpo, muerto o vivo, íntegro o particionado, puede beneficiar de un régimen jurídico y social particular, a medio camino entre “cosa” y “persona”. Así lo demuestra Baud en su estudio sobre la categoría jurídica del cuerpo y de sus fragmentos, una vez que éstos se separan físicamente de aquél3. En el fondo, Derroussin y Baud plantean la cuestión de las relaciones jurídicas entre persona y cuerpo para dilucidar en ellas el rol de la propiedad, ya que el cuerpo es, en teoría, patrimonio del individuo-persona, el lugar donde podría ejercer su dominio y expresar su posibilidad de “ser a través del poseer”.
4 Baudrillard, J., Le système des objets Paris, Gallimard [1a ed 1968], 2007, p.9.
3A partir de allí planteamos la hipótesis de una “funcionalidad del cuerpo”, analizable a través de los procesos mediante los cuales los individuos (indios y mujeres, en nuestro caso) establecen una relación de propiedad y/o dominio sobre él y la sistematización de las conductas y de las relaciones humanas que derivan de dicha relación4.
4En la sociedad hispano colonial los indígenas y las mujeres son personas jurídicas que siguen un régimen particular, según la personalidad jurídica que el Derecho les determina. A la luz de nuestra hipótesis surgen las preguntas que reflexionaremos aquí: ¿cómo es que el régimen jurídico del cuerpo y su tratamiento son otorgados a estas personas? ¿El cambio de fuero de los indios a mestizos implica un cambio en la relación con sus propios cuerpos?