Historia, pregunta formulada por maykifarid, hace 18 días

¿de que privilegios gozaban los nobles que la burguesía no podía alcanzar? ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por jeanpierreloor316
2

Explicacion:

Espero te ayude

Los privilegios disfrutados por la nobleza era judicial, militar, político y social. El conjunto de estos privilegios hacía del estamento un grupo que disponía de una consideración jurídica especial, netamente diferenciada del resto de la sociedad. Tales privilegios afectaban por igual a todos los miembros del estamento nobiliario, ignorando las diferencias de hecho que existían entre sus miembros y que permiten distinguir entre una alta, una mediana y una baja nobleza. El no estar sujetos a la obligación de pagar impuestos era un rasgo primordial para diferenciar a los nobles de los no nobles. En Castilla, los primeros estaban exentos de figurar inscritos en los padrones de pecheros (súbditos contribuyentes) y, por tanto, de pagar los servicios votados en las Cortes y destinados a financiar la hacienda real. Asimismo, en Andalucía y otras partes de la Corona los nobles tenían derecho a la devolución de la blanca de la carne, refacción por las sisas o impuestos indirectos pagados sobre este alimento. Este tipo de privilegios fiscales cuyo valor era a menudo más simbólico que efectivo para las arcas señoriales se justificaba por el deber de servir al rey con las armas. En Francia, como en España, los nobles eran muy escasamente alcanzados por el impuesto, considerado signo de plebeyez, sobre todo el impuesto directo o talla Goubert Los privilegios judiciales constituían también un distintivo de la nobleza. Los nobles tenían el derecho a ser juzgados por sus iguales y eludían, por tanto, comparecer ante los tribunales ordinarios de justicia. El procedimiento judicial contra miembros de la nobleza excluía la aplicación de penas infamantes y les reservaba formas de prisión separada. A su vez, los derechos jurisdiccionales permitían a los nobles impartir justicia en sus señoríos, aunque éste no debe tenerse como un rasgo exclusivo de la nobleza, sino consustancial a la jurisdicción señorial, independientemente de la condición social del titular. En Inglaterra los pares tenían como privilegios el no poder ser detenidos, excepto en caso de traición, el gozar de inmunidad contra los decretos judiciales y el no prestar declaración bajo juramento, por lo que podían eludir la red de los procesos de derecho común (Stone). En Francia los nobles no podían ser juzgados sino personalmente por el bailío en los casos civiles y por el Parlamento en los criminales. En caso de sentenciarse la pena máxima, el noble no era ahorcado, al considerarse ésta una forma de muerte infamante, sino decapitado. En cuanto a los privilegios militares, la identificación de la nobleza con el servicio de las armas tenía como efecto que, además de reservarse a los miembros del estamento los puestos de dirección de los ejércitos, estuvieran exentos de las levas obligatorias, fórmula de reclutamiento que algunas Monarquías, como la hispánica, comenzaron a aplicar a fines del siglo XVI. Los privilegios políticos eran de signo variado. Los pares ingleses además de disponer de una cámara propia en el Parlamento, monopolizaban de hecho los altos puestos de la casa real, ciertas embajadas y mandos militares y el cargo de virrey de Irlanda. En España, algunos Consejos, como el de Estado y el de Guerra, eran aristocráticos. Aunque no puede hablarse en este caso de un privilegio legal, lo cierto es que virreyes y embajadores pertenecían de hecho a la nobleza titulada. En cambio sí era un privilegio de la nobleza el disponer de brazo separado en las reuniones de Cortes, aunque se trataba más de un derecho teórico que efectivo. Muchos municipios eran también aristocráticos, es decir, sólo los nobles formaban parte del gobierno concejil. En otros casos se aplicaba la fórmula llamada de mitad de oficios, según la cual la mitad de los asientos del concejo se reservaba al estado noble y la otra mitad al llano. Los privilegios sociales y de honor eran, asimismo, de muy diverso tipo. En España los nobles estaban exentos del cumplimiento de las leyes suntuarias que imponían austeridad en el vestido. Portar espada era en Francia no así en España distintivo de nobleza. También lo era, en muchos países, la exhibición de blasones. En las casas de la aristocracia el escudo heráldico en la fachada indicaba la calidad social de los moradores. Ocupar lugares preferentes en desfiles y ceremonias públicas, acudir a los alardes, disponer de enterramiento propio en lugares señalados de las iglesias y otros signos de preeminencia social formaba también parte de los privilegios y prácticas sociales exclusivas de la nobleza. En cuanto a la mentalidad y formas de vida de la aristocracia, la vocación militar, aún viva en el siglo XVI, parece apagarse paulatinamente a fines de esta centuria. La nobleza se hace cada vez más cortesana y de servicios, operándose en ella un cambio de actitud respecto a sus obligaciones militares, de las que comienza a desertar.

Otras preguntas