de qué organismo se requiere la autoridad para que un territorio sea reconocido como cantón
Respuestas a la pregunta
Por disposición del señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad a lo establecido
en el artículo 138 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 64 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, le solicito proceder a la publicación del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para lo cual remito lo siguiente:
1.- Un ejemplar del oficio No. T.4570-SNJ-10-1478 de 4 de octubre del 2010, suscrito por el Doctor
Alexis Mera Giler, mediante el cual solicita del señor Presidente de la Asamblea Nacional, Arquitecto
Fernando Cordero Cueva, emitiese una certificación sobre si el Pleno de dicho Organismo discutió y
aprobó o no, dentro del plazo de treinta días, la objeción parcial remitida por el señor Presidente
Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, remitida mediante oficio No. T.
4570-SNJ-10-1350 de 3 de septiembre del 2010 y sus alcances remitidos mediante oficios No. T.
4570-SNJ-10- 1398 del 13 de septiembre del 2010 y T.4570-SNJ-10-1410 del 15 de los mismos mes
y año.
2.- Oficio No. SAN-2010-671 del 4 de octubre del 2010 suscrito por el Secretario General de la
Asamblea Nacional, mediante el cual certifica que el Pleno trató la objeción parcial y se allanó a los
artículos 3, 15, 16, 34, 37, 50, 57, 60, 66, 67, 70, 90, 93, 95, 99, 117, 118, 119, 121, 127, 128, 129.
130, 136. 137, 138, 144, 145, 154, 157, 167. 172, 173, 177. 179, 182, 186, 193, 194, 195. 196, 200,
211, 251, 257, 296, 318. 325, 329, 331, 348, 379, 380, 384, 395, 399, 400, 410, 412, 452, 454, 458,
466, 472, 474, 503, 509, 526, 541, 553, 562, 568, 594, Disposiciones Generales Segunda y Quinta;
Disposiciones Transitorias Tercera, Octava, Décimo Primera, Décimo Segunda, Décimo Cuarta,
Décimo Quinta. Vigésimo Primera, Vigésimo Sexta; y. Disposición Derogatoria Primera, de la
objeción parcial. Por otra parte señala que el Pleno de la Asamblea se ratificó en los artículos 110,
295, 340, primer inciso del artículo 354, 441 y Disposición Transitoria Décima, mientras que no existe
pronunciamiento hasta la fecha en que se emite la certificación, sobre los artículos no detallados, lo
que comunica para proceder de conformidad con lo dispuesto por los artículos 138 de la Constitución
de la República y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Respuesta:
hola
Explicación:
El Alcalde del Cantón es la máxima autondad de la Asamblea Cantonal, quien la preside, es responsable de la convocatoria y de velar por e! cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Cantonal.