De qué nos habla el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia sustenta la respuesta
Respuestas a la pregunta
Contestado por
2
Respuesta:
ARTICULO 28.
Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley
Explicación:
Contestado por
7
Respuesta:
El único párrafo del artículo 28 afirma “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.
Otras preguntas
Matemáticas,
hace 7 meses
Tratamiento de datos y azar,
hace 7 meses
Matemáticas,
hace 7 meses
Geografía,
hace 1 año
Física,
hace 1 año
Química,
hace 1 año