Psicología, pregunta formulada por zanya2686, hace 1 año

¿De qué manera se comunican los ciudadanos con las autoridades que los representan?
¿Por qué las autoridades necesitan conocer las necesidades, demandas, problemas y preferencias de las personas a quienes representan?

AYUDA POR FAVOR


wudicreishon: PH del km dm el vid km SBT
nestorgerman1810: Derecho de petición del artículo 8° constitucional y que se debe ser por escrito de manera respetuosa.

Respuestas a la pregunta

Contestado por anvilolxdv
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Respuesta:

1. El derecho de petición puede ser presentado de manera verbal o escrita. Si la solicitud es  verbal, puede acercarse a la entidad pública o privada explicando claramente cuál es la solicitud o queja y aportando la información necesaria, como teléfono y dirección, para recibir una respuesta acorde a lo solicitado.

Si la solicitud es escrita, podrá presentar carta en la cual deberá estar consignada la siguiente información:

- La autoridad o persona a la que se dirige la petición.  

- Nombre completo, número de cédula o documento de identificación del solicitante y las indicaciones claras del lugar o dirección donde puede recibir la respuesta, siendo posible una dirección de correo electrónico, si prefiere recibir la respuesta por este medio.    

- Lo que solicita, en términos claros y precisos, así como las razones que justifican la solicitud. No es necesario que en el escrito se diga expresamente, que se trata de un derecho de petición.  

- Cuando se trate de solicitudes que tengan requisitos especiales fijados por ley o reglamentos, el peticionario presentará los documentos o demás requisitos que se exigen.

2. Luego de presentar la petición, la entidad trasladará la misma al ente competente para responderla y tendrá un plazo de 15 días contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, excepto cuando:

- Se solicite la entrega de información o documentos, para lo cual el plazo para responder es de 10 días. Luego de este plazo, si no se ha recibido respuesta se entenderá aceptada la petición y la entidad pública o privada contará con 3 días para hacer la entrega de los elementos solicitados.

- Se eleve una consulta especializada a las autoridades en relación con las materias a su cargo, para lo cual tendrán un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de la petición para dar respuesta.

3. Dando cumplimiento a los plazos, la entidad pública o privada a la cual se le presente la petición dará respuesta a la solicitud, de manera escrita y será enviada a la dirección de contacto entregada por el peticionario. Si la entidad no puede cumplir con el plazo, tendrá que explicar por escrito el porqué de la demora y no podrá exceder el doble del plazo estipulado para dar una respuesta definitiva.


nestorgerman1810: Derecho de petición del artículo 8° constitucional y que se debe ser por escrito de manera respetuosa.
Contestado por mary24457181ozqyux
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1. Los ciudadanos pueden comunicarse con las autoridades que Los representan recurriendo a las instituciones legales de primer contacto como pueden ser alcaldía, municipalidades, juntas de bici, estaciones policiacas, o mediante la propuesta de consultas populares mediante la organización de partidos políticos para expresar el descontento respecto a alguna acción o decisión tomada por el gobierno del país.  

Todas estas acciones son completamente legales y están amparadas ante la constitución del país superado uso de la ciudadanía de las personas.  

2. La razón por la cual las autoridades deben conocer Cuáles son las necesidades, temáticas demandas y preferencia de las personas a las que representan es porque es la forma en la que pueden orientar sus acciones y decisiones a solventar dichas problemáticas, si las personas no acuden ante las autoridades correspondientes para expresar sus problemáticas entonces no habrá una forma en la que éstas se puedan solventar.  

Es por ello que es importante la participación ciudadana para el crecimiento y desarrollo de la sociedad.

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