¿De qué manera esta política (promoción de la producción
limpia), nos beneficia en el cumplimiento de nuestros
derechos?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
33.2 La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros
estándares o parámetros para el control y la protección ambiental, debe tomar en cuenta los establecidos por
la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadas en cada
uno de los temas ambientales.
33.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los sectores correspondientes, dispondrá
la aprobación y registrará la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional en los casos que
no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el país.
CONCORDANCIAS: D.CONSEJO DIRECTIVO N° 020-2006-CONAM-CD, Art. 5
33.4 En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de
determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos
a dichos niveles para las actividades en curso.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 037-2008-PCM (Establecen Límites Máximos Permisibles de Efluentes
Líquidos para el Subsector Hidrocarburos)
D.S. Nº 014-2010-MINAM (Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las
Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub
Sector Hidrocarburos)
R.M.Nº 030-2011-MEM-DM (Aprueban Términos de Referencia conforme a los
cuales se elaborará el Plan de Implementación para el Cumplimiento de
los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la descarga de efluentes líquidos de
Actividades Minero - Metalúrgicas, así como el procedimiento de evaluación de dicho plan)
R.M.Nº 141-2011-MINAM (Ratifican lineamiento para la aplicación de los Límites
Máximos Permisibles)
Artículo 34.- De los planes de prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental
La Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes la formulación,
ejecución y evaluación de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la prevención de daños
irreversibles en zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los ECA, y vigila según sea el caso, su fiel
cumplimiento. Con tal fin puede dictar medidas cautelares que aseguren la aplicación de los señalados planes,
o establecer sanciones ante el incumplimiento de una acción prevista en ellos, salvo que dicha acción
constituya una infracción a la legislación ambiental que debe ser resuelta por otra autoridad de acuerdo a ley
Explicación: