De que manera en tu institución educativa apoya o invalida la ley de juventud
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Respuestas a la pregunta
:Art. 1.- Ambito de aplicación.- La presente ley reconoce las particularidades de las y los
jóvenes ecuatorianos y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a los ya
existentes en el sistema jurídico, que promuevan el goce y ejercicio efectivo de sus
derechos y garanticen el cumplimiento de los deberes y obligaciones.
Para los efectos de la presente ley se considera joven a todas las personas comprendidas
entre 18 y 29 años de edad.
Art. 2.- Complementariedad.- La presente ley se basa en el principio de la
complementariedad, es decir, los mecanismos de promoción y garantía de derechos que se
establecen, son adicionales a los ya existentes en la legislación nacional, en las
declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes.
Art. 3.- Aplicación de la norma más favorable.- En todos los casos se aplicarán las normas
más favorables para la vigencia de los derechos de los y las jóvenes o su sentido más
favorable.
Art. 4.- Igualdad ante la ley y no discriminación.- Las normas de la presente ley, los
derechos y garantías, se aplicarán a todos los y las jóvenes, de manera independiente a su
condición familiar, social, cultural, religiosa, económica, racial, étnica, filiación política,
opción sexual o cualquier otra condición personal o la de sus padres, representantes legales
o responsables.
Art. 5.- Acción directa.- Los y las jóvenes pueden dirigir quejas y propuestas destinadas a la
promoción y protección de sus derechos.
Sin perjuicio de lo anterior todas las personas están obligadas a tomar medidas para la
protección y garantía de los derechos de los y las jóvenes.
Capitulo II
De los principios fundamentales
Art. 6.- Titularidad de todos los derechos.- Los y las jóvenes son titulares de todos los
derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, en los instrumentos
internacionales vigentes y en otras normas legales, por lo que se reafirma su derecho al
pleno goce y disfrute de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales, tanto a nivel individual como colectivo