Castellano, pregunta formulada por cv9745485, hace 1 año

De que manera en tu institución educativa apoya o invalida la ley de juventud



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Respuestas a la pregunta

Contestado por sombragamer16yt
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:Art. 1.- Ambito de aplicación.- La presente ley reconoce las particularidades de las y los

jóvenes ecuatorianos y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a los ya

existentes en el sistema jurídico, que promuevan el goce y ejercicio efectivo de sus

derechos y garanticen el cumplimiento de los deberes y obligaciones.

Para los efectos de la presente ley se considera joven a todas las personas comprendidas

entre 18 y 29 años de edad.

Art. 2.- Complementariedad.- La presente ley se basa en el principio de la

complementariedad, es decir, los mecanismos de promoción y garantía de derechos que se

establecen, son adicionales a los ya existentes en la legislación nacional, en las

declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes.

Art. 3.- Aplicación de la norma más favorable.- En todos los casos se aplicarán las normas

más favorables para la vigencia de los derechos de los y las jóvenes o su sentido más

favorable.

Art. 4.- Igualdad ante la ley y no discriminación.- Las normas de la presente ley, los

derechos y garantías, se aplicarán a todos los y las jóvenes, de manera independiente a su

condición familiar, social, cultural, religiosa, económica, racial, étnica, filiación política,

opción sexual o cualquier otra condición personal o la de sus padres, representantes legales

o responsables.

Art. 5.- Acción directa.- Los y las jóvenes pueden dirigir quejas y propuestas destinadas a la

promoción y protección de sus derechos.

Sin perjuicio de lo anterior todas las personas están obligadas a tomar medidas para la

protección y garantía de los derechos de los y las jóvenes.

Capitulo II

De los principios fundamentales

Art. 6.- Titularidad de todos los derechos.- Los y las jóvenes son titulares de todos los

derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, en los instrumentos

internacionales vigentes y en otras normas legales, por lo que se reafirma su derecho al

pleno goce y disfrute de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y

culturales, tanto a nivel individual como colectivo

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