¿ De que manera el gobierno Peruano propicia la protección de los animales en peligro de extinción
Respuestas a la pregunta
Respuesta: no soy peruano ;:V
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ARTÍCULO 1. PRINCIPIOS
1.1. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
EL ESTADO ESTABLECE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA BRINDAR PROTECCIÓN A LAS ESPECIES DE ANIMALES VERTEBRADOS DOMÉSTICOS O SILVESTRES Y PARA RECONOCERLOS COMO ANIMALES SENSIBLES, LOS CUALES MERECEN GOZAR DE BUEN TRATO POR PARTE DEL SER HUMANO Y VIVIR EN ARMONÍA CON SU MEDIO AMBIENTE.
1.2. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
EL ESTADO ASEGURA LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE LEGALMENTE PROTEGIDAS Y SUS HÁBITATS MEDIANTE LA APROBACIÓN DE PLANES NACIONALES DE CONSERVACIÓN, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS.
LAS ESPECIES SILVESTRES QUE SE ENCUENTRAN EN CAUTIVERIO GOZAN DE LAS CONDICIONES QUE PERMITAN EL DESARROLLO DE PATRONES CONDUCTUALES PROPIOS DE SU BIODIVERSIDAD, EN CONCORDANCIA CON LAS POLÍTICAS NACIONALES DE CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE, MANEJO Y USO SOSTENIBLE DE LA FAUNA SILVESTRE, DE PRODUCCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA Y DE PREVENCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
1.3. PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN INTEGRAL Y DE RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD
LAS AUTORIDADES COMPETENTES, DE NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL, Y LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, PROPIETARIOS O RESPONSABLES DE LOS ANIMALES, COLABORAN Y ACTÚAN EN FORMA INTEGRADA PARA GARANTIZAR Y PROMOVER EL BIENESTAR Y LA PROTECCIÓN ANIMAL.
1.4. PRINCIPIO DE ARMONIZACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONAL
EL ESTADO ESTABLECE UN MARCO NORMATIVO ACTUALIZADO A FAVOR DEL BIENESTAR Y LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES CONFORME A LOS ACUERDOS, TRATADOS, CONVENIOS INTERNACIONALES Y DEMÁS NORMAS RELACIONADAS.
1.5. PRINCIPIO PRECAUTORIO
EL ESTADO TIENE LA POTESTAD DE REALIZAR ACCIONES Y EMITIR NORMAS INMEDIATAS Y EFICACES CUANDO HAYA INDICIOS DE QUE ALGÚN ACTO PUEDA INFRINGIR DOLOR, LESIÓN, DAÑO GRAVE O IRREVERSIBLE A CUALQUIER ANIMAL, PARA EVITARLO O REDUCIRLO, AUNQUE NO SE HAYA DEMOSTRADO CIENTÍFICAMENTE QUE TAL SER SEA SENSIBLE O NO A ESTÍMULOS INDUCIDOS.
LAS MEDIDAS DEBEN ADECUARSE A LOS CAMBIOS EN EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO QUE SE VAYAN PRODUCIENDO CON POSTERIORIDAD A SU ADOPCIÓN.
LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO ES RESTRINGIDA EN EL CASO DE USO DE ANIMALES PARA INVESTIGACIÓN CON FINES CIENTÍFICOS, QUE CUMPLAN CON LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DE MANEJO E INVESTIGACIÓN EN ANIMALES, ASÍ COMO PARA AQUELLOS ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO QUE SE RIGEN POR LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE REGULAN EL MANEJO DURANTE TODA LA CADENA DE PRODUCCIÓN.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. FINALIDAD
LA PRESENTE LEY TIENE POR FINALIDAD GARANTIZAR EL BIENESTAR Y LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS ESPECIES DE ANIMALES VERTEBRADOS DOMÉSTICOS O SILVESTRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIO, EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA VIDA, LA SALUD DE LOS ANIMALES Y LA SALUD PÚBLICA.
ARTÍCULO 3. OBJETO DE LA LEY
LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LOS ANIMALES VERTEBRADOS, DOMÉSTICOS O SILVESTRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIO, IMPEDIR EL MALTRATO, LA CRUELDAD, CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR EL SER HUMANO, QUE LES OCASIONA SUFRIMIENTO INNECESARIO, LESIÓN O MUERTE; ASÍ COMO FOMENTAR EL RESPETO A LA VIDA Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES A TRAVÉS DE LA EDUCACIÓN. ADEMÁS, DE VELAR POR SU BIENESTAR PARA PREVENIR ACCIDENTES A SUS POBLACIONES Y AQUELLAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES AL SER HUMANO.
ASÍ COMO PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Y DE TODOS LOS ACTORES SOCIALES INVOLUCRADOS, CON SUJECIÓN AL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL.
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES
PARA EFECTOS DE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, SE UTILIZAN LAS DEFINICIONES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO DE ESTA NORMA.
CAPÍTULO II
DEBERES DE LAS PERSONAS Y DEL ESTADO
ARTÍCULO 5. DEBERES DE LAS PERSONAS
5.1 TODA PERSONA TIENE EL DEBER DE PROCURAR LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, CUALQUIERA SEA SU ESPECIE, EVITANDO CAUSARLES DAÑO, SUFRIMIENTO INNECESARIO, MALTRATO DE TIPO FÍSICO QUE ALTERE SU NORMAL COMPORTAMIENTO, LESIÓN O MUERTE.
5.2 LA ADQUISICIÓN Y TENENCIA DE UN ANIMAL ES RESPONSABILIDAD DE UNA PERSONA MAYOR DE EDAD, QUE TENGExplicación: