de que habla la ley 136 de 1994 de los articulos 88 al 91 colombia
Respuestas a la pregunta
Explicación:
LEY 136 DE 1994
(Junio 02)
Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
ARTÍCULO 88.-. Aprobación del salario del alcalde. El Concejo de acuerdo a la tabla señalada en el Artículo anterior, determinará la asignación mensual que devengará su respectivo alcalde a partir del 1 de enero de cada año, entendiendo que los valores señalados corresponden tanto a sueldo básico como a gastos de representación, si hubiere lugar a ellos. Ver Radicación 723 de 1995 Sala de Consulta y Servicio Civil.
Nota: (Declarado Inexequible por la Sentencia Corte Constitucional 510 de 1999)
ARTÍCULO 89.- Cuando por cualquier circunstancia el Concejo no fijare la asignación mensual del alcalde, éste devengará el valor resultante de promediar el máximo y el mínimo de la respectiva categoría municipal, hasta cuando la corporación lo determine.
Nota: (Declarado Inexequible por la Sentencia Corte Constitucional 510 de 1999)
ARTÍCULO 90.- Asignación fijada. En ningún caso podrá desmejorarse la asignación fijada durante su período correspondiente
ARTÍCULO 91.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo