Historia, pregunta formulada por limachiedwin20, hace 10 meses

¿De qué habla en el bloque 1?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por arturoortigoza131py
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Respuesta:

Su antecedente histórico2 se remonta a Francia, cuando el Consejo Constitucional

estimó que como el preámbulo de la Constitución de ese país, expedida en 1958, hace

referencia a la Constitución derogada de 1946 y a la Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano de 1789, dichos textos eran normas y principios de valor

constitucional que condicionaban la validez de las leyes y considerados como parte del

bloque de normas constitucionales3

y, como tales, sirven para la elaboración del juicio

de constitucionalidad de cualquier disposición del ordenamiento jurídico; también sos-

tuvo que cuando la norma sometida a control es una ley ordinaria el referido conjunto se

adiciona con las leyes orgánicas. Según Gaspar Caballero y Marcela Anzola,4 la noción

francesa ha tenido últimamente un vigoroso desarrollo, de tal manera, que no se puede

confiar en los textos doctrinales de años muy anteriores.

La afirmación del rango superior de la Constitución Política se traduce en las senten-

cias que dicta la Corte Constitucional, a través de las cuales esta Corporación cumple su

función de máximo y auténtico intérprete de la Carta, ejerciendo el control competente

a través de un procedimiento5

definitivo respecto de la concordancia de ciertas normas

jurídicas con la integridad y primacía de la Carta y de su comparación con otras disposi-

ciones, las cuales de acuerdo con el mismo Texto Superior, poseen jerarquía constitucio-

nal por ser verdaderos principios y reglas de valor constitucional,6

los que se reducen al

2 El profesor Gabriel Mario Mora Restrepo dice que el bloque de constitucionalidad aparece por primera vez

en un fallo del Consejo Constitucional francés (en realidad es un concepto que parte desde la misma

construcción del bloc de legalité, desarrollado también en Francia como bloc de constitutionnalité) consiste

fundamentalmente en asumir que existe un conjunto de normas que sin estar consagradas expresamente

en la Constitución, hacen parte de ella por la decisión de un juez o por expresa disposición del constituyen-

te. En otras palabras, el bloque de constitucionalidad es aquel conjunto de normas y principios que, sin que

parezcan formalmente en el texto constitucional, son incorporadas a ella por diversas vías (vgr., por una

decisión jurisprudencial, o por mandato de la propia Constitución). Esto implica que tales normas sean

consideradas en sentido estricto normas constitucionales y como tales gozan de supremacía constitucional.

El propósito fundamental del bloque de constitucionalidad consiste en que tales normas sirven de paráme-

tro de control constitucional de las leyes. Mora Restrepo, Gabriel. D.I.H. y Bloque de Constitucionalidad.

En: Dissertum, Revista de los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana # 4,

Chía, 2000, pp. 12 a 17. 3 A juicio del profesor Alejandro Ramelli, la tesis de la Corte Constitucional no es exacta por cuanto en Francia

los tratados internacionales no hacen parte del mencionado bloque de constitucionalidad. En tal sentido, el

profesor Louis Favoreu, uno de los más connotados constitucionalistas galos, al analizar el fallo del Conseil

Constitutionnel del 15 de enero de 1975, en el asunto de la interrupción voluntaria del embarazo, concluye

afirmando que «Tratándose del derecho internacional general, la posición adoptada por el juez constitucio-

nal es menos clara, pero se admite habitualmente que el Consejo Constitucional no ejerce un control sobre

la conformidad de las leyes a las normas internacionales», en Favoreau, L., «El bloque de constitucionali-

dad», Revista del Centro de Estudios Constitucionales, enero-abril de 1990, pp. 45-68. A decir verdad,

Explicación:

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