De qué habla el artículo 31 de nuestra constitución
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“Artículo 31°. - Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. ... Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”.
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