De qué habla el artículo 217 del código penal de Puebla?
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Artículo 217. IV. A formar parte de una pandilla, de una asociación delictuosa o de delincuencia organizada, o a cometer cualquier delito; el responsable de este delito será sancionado con prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días de salario.
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