de que habla el articulo 2 de la constitucion mexicana
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ARTICULO 2. LA NACION MEXICANA ES UNICA E INDIVISIBLE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)LA NACION TIENE UNA COMPOSICION PLURICULTURAL SUSTENTADA ORIGINALMENTE EN SUS PUEBLOS INDIGENAS QUE SON AQUELLOS QUE DESCIENDEN DE POBLACIONES QUE HABITABAN EN EL TERRITORIO ACTUAL DEL PAIS AL INICIARSE LA COLONIZACION Y QUE CONSERVAN SUS PROPIAS INSTITUCIONES SOCIALES, ECONOMICAS, CULTURALES Y POLITICAS, O PARTE DE ELLAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)LA CONCIENCIA DE SU IDENTIDAD INDIGENA DEBERA SER CRITERIO FUNDAMENTAL PARA DETERMINAR A QUIENES SE APLICAN LAS DISPOSICIONES SOBRE PUEBLOS INDIGENAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)SON COMUNIDADES INTEGRANTES DE UN PUEBLO INDIGENA, AQUELLAS QUE FORMEN UNA UNIDAD SOCIAL, ECONOMICA Y CULTURAL, ASENTADAS EN UN TERRITORIO Y QUE RECONOCEN AUTORIDADES PROPIAS DE ACUERDO CON SUS USOS Y COSTUMBRES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA LIBRE DETERMINACION SE EJERCERA EN UN MARCO CONSTITUCIONAL DE AUTONOMIA QUE ASEGURE LA UNIDAD NACIONAL. EL RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS SE HARA EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LAS QUE DEBERAN TOMAR EN CUENTA, ADEMAS DE LOS PRINCIPIOS GENERALES ESTABLECIDOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO, CRITERIOS ETNOLINGÜISTICOS Y DE ASENTAMIENTO FISICO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)A. ESTA CONSTITUCION RECONOCE Y GARANTIZA EL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDIGENAS A LA LIBRE DETERMINACION Y, EN CONSECUENCIA, A LA AUTONOMIA PARA:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)I. DECIDIR SUS FORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA Y ORGANIZACION SOCIAL, ECONOMICA, POLITICA Y CULTURAL.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)II. APLICAR SUS PROPIOS SISTEMAS NORMATIVOS EN LA REGULACION Y SOLUCION DE SUS CONFLICTOS INTERNOS, SUJETANDOSE A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE ESTA CONSTITUCION, RESPETANDO LAS GARANTIAS INDIVIDUALES, LOS DERECHOS HUMANOS Y, DE MANERA RELEVANTE, LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE LAS MUJERES. LA LEY ESTABLECERA LOS CASOS Y PROCEDIMIENTOS DE VALIDACION POR LOS JUECES O TRIBUNALES CORRESPONDIENTES.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)III. ELEGIR DE ACUERDO CON SUS NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y PRACTICAS TRADICIONALES, A LAS AUTORIDADES O REPRESENTANTES PARA EL EJERCICIO DE SUS FORMAS PROPIAS DE GOBIERNO INTERNO, GARANTIZANDO QUE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES INDIGENAS DISFRUTARAN Y EJERCERAN SU DERECHO DE VOTAR Y SER VOTADOS EN CONDICIONES DE IGUALDAD; ASI COMO A ACCEDER Y DESEMPEÑAR LOS CARGOS PUBLICOS Y DE ELECCION POPULAR PARA LOS QUE HAYAN SIDO ELECTOS O DESIGNADOS, EN UN MARCO QUE RESPETE EL PACTO FEDERAL, LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS Y LA AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE MEXICO. EN NINGUN CASO LAS PRACTICAS COMUNITARIAS PODRAN LIMITAR LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DE LOS Y LAS CIUDADANAS EN LA ELECCION DE SUS AUTORIDADES MUNICIPALES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ENERO DE 2016)IV. PRESERVAR Y ENRIQUECER SUS LENGUAS, CONOCIMIENTOS Y TODOS LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYAN SU CULTURA E IDENTIDAD.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)V. CONSERVAR Y MEJORAR EL HABITAT Y PRESERVAR LA INTEGRIDAD DE SUS TIERRAS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONSTITUCION.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)VI. ACCEDER, CON RESPETO A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE PROPIEDAD Y TENENCIA DE LA TIERRA ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCION Y A LAS LEYES DE LA MATERIA, ASI COMO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS O POR INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD, AL USO Y DISFRUTE PREFERENTE DE LOS RECURSOS NATURALES DE LOS LUGARES QUE HABITAN Y OCUPAN LAS COMUNIDADES, SALVO AQUELLOS QUE CORRESPONDEN A LAS AREAS ESTRATEGICAS, EN TERMINOS DE ESTA CONSTITUCION. PARA ESTOS EFECTOS LAS COMUNIDADES PODRAN ASOCIARSE EN TERMINOS DE LEY.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)LA NACION TIENE UNA COMPOSICION PLURICULTURAL SUSTENTADA ORIGINALMENTE EN SUS PUEBLOS INDIGENAS QUE SON AQUELLOS QUE DESCIENDEN DE POBLACIONES QUE HABITABAN EN EL TERRITORIO ACTUAL DEL PAIS AL INICIARSE LA COLONIZACION Y QUE CONSERVAN SUS PROPIAS INSTITUCIONES SOCIALES, ECONOMICAS, CULTURALES Y POLITICAS, O PARTE DE ELLAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)LA CONCIENCIA DE SU IDENTIDAD INDIGENA DEBERA SER CRITERIO FUNDAMENTAL PARA DETERMINAR A QUIENES SE APLICAN LAS DISPOSICIONES SOBRE PUEBLOS INDIGENAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)SON COMUNIDADES INTEGRANTES DE UN PUEBLO INDIGENA, AQUELLAS QUE FORMEN UNA UNIDAD SOCIAL, ECONOMICA Y CULTURAL, ASENTADAS EN UN TERRITORIO Y QUE RECONOCEN AUTORIDADES PROPIAS DE ACUERDO CON SUS USOS Y COSTUMBRES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA LIBRE DETERMINACION SE EJERCERA EN UN MARCO CONSTITUCIONAL DE AUTONOMIA QUE ASEGURE LA UNIDAD NACIONAL. EL RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS SE HARA EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LAS QUE DEBERAN TOMAR EN CUENTA, ADEMAS DE LOS PRINCIPIOS GENERALES ESTABLECIDOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO, CRITERIOS ETNOLINGÜISTICOS Y DE ASENTAMIENTO FISICO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)A. ESTA CONSTITUCION RECONOCE Y GARANTIZA EL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDIGENAS A LA LIBRE DETERMINACION Y, EN CONSECUENCIA, A LA AUTONOMIA PARA:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)I. DECIDIR SUS FORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA Y ORGANIZACION SOCIAL, ECONOMICA, POLITICA Y CULTURAL.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)II. APLICAR SUS PROPIOS SISTEMAS NORMATIVOS EN LA REGULACION Y SOLUCION DE SUS CONFLICTOS INTERNOS, SUJETANDOSE A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE ESTA CONSTITUCION, RESPETANDO LAS GARANTIAS INDIVIDUALES, LOS DERECHOS HUMANOS Y, DE MANERA RELEVANTE, LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE LAS MUJERES. LA LEY ESTABLECERA LOS CASOS Y PROCEDIMIENTOS DE VALIDACION POR LOS JUECES O TRIBUNALES CORRESPONDIENTES.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)III. ELEGIR DE ACUERDO CON SUS NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y PRACTICAS TRADICIONALES, A LAS AUTORIDADES O REPRESENTANTES PARA EL EJERCICIO DE SUS FORMAS PROPIAS DE GOBIERNO INTERNO, GARANTIZANDO QUE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES INDIGENAS DISFRUTARAN Y EJERCERAN SU DERECHO DE VOTAR Y SER VOTADOS EN CONDICIONES DE IGUALDAD; ASI COMO A ACCEDER Y DESEMPEÑAR LOS CARGOS PUBLICOS Y DE ELECCION POPULAR PARA LOS QUE HAYAN SIDO ELECTOS O DESIGNADOS, EN UN MARCO QUE RESPETE EL PACTO FEDERAL, LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS Y LA AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE MEXICO. EN NINGUN CASO LAS PRACTICAS COMUNITARIAS PODRAN LIMITAR LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DE LOS Y LAS CIUDADANAS EN LA ELECCION DE SUS AUTORIDADES MUNICIPALES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ENERO DE 2016)IV. PRESERVAR Y ENRIQUECER SUS LENGUAS, CONOCIMIENTOS Y TODOS LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYAN SU CULTURA E IDENTIDAD.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)V. CONSERVAR Y MEJORAR EL HABITAT Y PRESERVAR LA INTEGRIDAD DE SUS TIERRAS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONSTITUCION.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2001)VI. ACCEDER, CON RESPETO A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE PROPIEDAD Y TENENCIA DE LA TIERRA ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCION Y A LAS LEYES DE LA MATERIA, ASI COMO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS O POR INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD, AL USO Y DISFRUTE PREFERENTE DE LOS RECURSOS NATURALES DE LOS LUGARES QUE HABITAN Y OCUPAN LAS COMUNIDADES, SALVO AQUELLOS QUE CORRESPONDEN A LAS AREAS ESTRATEGICAS, EN TERMINOS DE ESTA CONSTITUCION. PARA ESTOS EFECTOS LAS COMUNIDADES PODRAN ASOCIARSE EN TERMINOS DE LEY.
karis1:
gracias me sirvio mucho en mi clase
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