Inglés, pregunta formulada por marialtamiranda8, hace 1 mes

de que habla el artículo 16 de nuestra Constitución​

Respuestas a la pregunta

Contestado por anyily16
3

Respuesta:

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Explicación:

ME DAS CORONITA


marialtamiranda8: no me deja
anyily16: MMM
Contestado por carolinarequenesis
1

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

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