de que habla el artículo 16 de nuestra Constitución
Respuestas a la pregunta
Contestado por
3
Respuesta:
Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Explicación:
ME DAS CORONITA
marialtamiranda8:
no me deja
Contestado por
1
Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Otras preguntas
Ciencias Sociales,
hace 3 meses
Inglés,
hace 3 meses
Contabilidad,
hace 3 meses
Ciencias Sociales,
hace 7 meses
Química,
hace 7 meses
Historia,
hace 11 meses
Inglés,
hace 11 meses