Derecho , pregunta formulada por ramiroivanramostrini, hace 1 mes

de que habla el artículo 133 de la Constitución de los Estados Unidos mexicanos .....

alguien me puede explicar sobre este artículo .... si se cual el artículo....pero quiero sabe de que habla ósea una explicación para comprenderlo .....

en verdad necesito que me ayuden a entenderlo​

Respuestas a la pregunta

Contestado por 201701281
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Explicación:

  • El artículo 133 de la "CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DEL 1857", publicada en el Diario Oficial, Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana el lunes 5 de febrero de 1917, y en vigor, a partir del 1º de mayo del mismo año
Contestado por matiasriosavalos2008
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Respuesta:

Explicación:

Artículo 133 Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

¿Cuál es la interpretación del artículo 133 constitucional que resulta más convincente?

El texto expreso del artículo 133 de la Constitución Federal previene que "Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados." nos

en conclucion:

El control difuso no está permitido a los jueces de lo Estados, sin embargo, por disposición expresa del artículo 133 de la Constitución, estos deben ajustar sus resoluciones a la Ley Suprema.

En virtud del principio de supremacía constitucional que pondera el artículo 133 de la Constitución, no puede existir sobre la Carga Magna nada que la rebase ni contraponga, luego, se debe respetar lo dispuesto en la misma, consecuentemente los jueces de los Estados deben velar por este principio y ajustar sus resoluciones al marco constitucional a través de la “Interpretación Conforme a la Constitución”, en la cual se deben ponderar los dispositivos constitucionales frente a los dispositivos locales que no se ajusten a aquellos, o bien, que hayan sido declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El respeto al principio de supremacía constitucional es la mayor garantía que puede brindar un Estado de Derecho a sus integrantes, pues a través del mismo se pondera el orden normativo al que se ha sujetado la sociedad integrante de aquel, por ello, resulta congruente que no solo la justicia federal, sino también la local como integrante del pacto federal, ponderen sobre toda ley la aplicación de la Constitución.

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