Derecho , pregunta formulada por lachica326, hace 1 mes


¿De qué forma Mariana ejerce el derecho a la libertad?, ¿qué criterios debe considerar al decidir participar en la manifestación?, ¿cómo se afectan los derechos de quienes transitan por las calles?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por licmanuel8a
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Respuesta:

No sé dé que país estemos hablando, pero en México se toman estos criterios.

Explicación:

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PROTEGE LA MANIFESTACIÓN DE OPINIONES, INFORMACIÓN E IDEAS, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, SIN TEMOR DE CENSURA, SANCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SIEMPRE Y CUANDO NO AFECTE DERECHOS DE TERCEROS.

*LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN. SUS DIFERENCIAS.

*LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL.

*LIBERTAD DE REUNIÓN. MARCO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL.

*LIBERTAD DE REUNIÓN. ALCANCE DE ESTE DERECHO HUMANO.

DERECHO HUMANO A EXPRESAR Y DIFUNDIR LIBREMENTE, POR CUALQUIER MEDIO, IDEAS, OPINIONES E INFORMACIÓN. LAS EXPRESIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS DEBEN SER SOBRELLEVADAS TANTO POR LAS AUTORIDADES COMO POR EL RESTO DE LA POBLACIÓN, CON UN ALTO GRADO DE TOLERANCIA AL PLURALISMO Y A LA MANIFESTACIÓN SOCIAL A EFECTO DE QUE LAS PERSONAS PUEDAN DAR A CONOCER SUS PENSAMIENTOS, INCONFORMIDADES, MOLESTIAS O RECLAMOS.

LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE EXPRESIÓN. EL AVISO PREVIO QUE TIENE COMO FINALIDAD INFORMAR A LA CIUDADANÍA DE CONCENTRACIONES HUMANAS, ASÍ COMO QUE LAS AUTORIDADES TOMEN LAS MEDIDAS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO, CUANDO SE REGULA SIN MAYORES FORMALIDADES Y NO CONSTITUYE UNA AUTORIZACIÓN PREVIA, NO RESTRINGE O LIMITA AQUELLOS DERECHOS.

LIBERTADES DE EXPRESIÓN, DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN. LAS MANIFESTACIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS NO DEBEN CONDICIONARSE A UNA AUTORIZACIÓN PREVIA COMO ALTERNATIVA AFECTANDO DE MANERA PROPORCIONAL ESOS DERECHOS

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