¿De qué forma Mariana ejerce el derecho a la libertad?, ¿qué criterios debe considerar al decidir participar en la manifestación?, ¿cómo se afectan los derechos de quienes transitan por las calles?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
No sé dé que país estemos hablando, pero en México se toman estos criterios.
Explicación:
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PROTEGE LA MANIFESTACIÓN DE OPINIONES, INFORMACIÓN E IDEAS, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, SIN TEMOR DE CENSURA, SANCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SIEMPRE Y CUANDO NO AFECTE DERECHOS DE TERCEROS.
*LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN. SUS DIFERENCIAS.
*LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL.
*LIBERTAD DE REUNIÓN. MARCO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL.
*LIBERTAD DE REUNIÓN. ALCANCE DE ESTE DERECHO HUMANO.
DERECHO HUMANO A EXPRESAR Y DIFUNDIR LIBREMENTE, POR CUALQUIER MEDIO, IDEAS, OPINIONES E INFORMACIÓN. LAS EXPRESIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS DEBEN SER SOBRELLEVADAS TANTO POR LAS AUTORIDADES COMO POR EL RESTO DE LA POBLACIÓN, CON UN ALTO GRADO DE TOLERANCIA AL PLURALISMO Y A LA MANIFESTACIÓN SOCIAL A EFECTO DE QUE LAS PERSONAS PUEDAN DAR A CONOCER SUS PENSAMIENTOS, INCONFORMIDADES, MOLESTIAS O RECLAMOS.
LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE EXPRESIÓN. EL AVISO PREVIO QUE TIENE COMO FINALIDAD INFORMAR A LA CIUDADANÍA DE CONCENTRACIONES HUMANAS, ASÍ COMO QUE LAS AUTORIDADES TOMEN LAS MEDIDAS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO, CUANDO SE REGULA SIN MAYORES FORMALIDADES Y NO CONSTITUYE UNA AUTORIZACIÓN PREVIA, NO RESTRINGE O LIMITA AQUELLOS DERECHOS.
LIBERTADES DE EXPRESIÓN, DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN. LAS MANIFESTACIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS O PRIVADOS NO DEBEN CONDICIONARSE A UNA AUTORIZACIÓN PREVIA COMO ALTERNATIVA AFECTANDO DE MANERA PROPORCIONAL ESOS DERECHOS