Religión, pregunta formulada por holaaaaaaaaqwqwewe, hace 4 meses

de los aspectos que la constitución nocional contiene sobre la familia encuentra los que tienen relaciono con las funciones de la familia explica en que consiste esta relacion

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Contestado por toxicko
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Respuesta:

Explicación:TITULO II.

DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

CAPITULO II.

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se

constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y

una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley

podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la

dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la

pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su

armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados

naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La

ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus

hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y

derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por

la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que

establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley

civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios

religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos

que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes

derechos y deberes.

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad

física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y

nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la

educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán  

protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,

venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las

leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al

niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus

derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su

cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el

Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en

los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de

conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos

ratificados por Colombia.

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal

Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17

de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas

y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento

establecido en esta Constitución.

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del

Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución

tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

* Modificado por el Acto Legislativo 1/2001. Fueron agregados incisos 3º y

4º.

ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la

Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse

como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren

expresamente en ellos.

TITULO VII.

DE LA RAMA EJECUTIVA

CAPITULO VI.

DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION

ARTICULO 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos

anteriores se someterán a las siguientes disposiciones: (…)

2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades

fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional

humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los  

estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para

proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las

medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los

hechos.

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