Contabilidad, pregunta formulada por mariabarrosuriana, hace 10 meses

de la siguiente lectura saca la respuesta de la pregunta





Cómo se clasifican los bienes para efectos del IVA?



CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES PARA EFECTOS DEL IVA.

BIENES GRAVADOS: Son aquellos a los que se les aplica la tarifa

correspondiente, de acuerdo con la clasificación asignada.

BIENES EXENTOS: Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con

la tarifa de cero (0), es decir, están exonerados del impuesto. Los productores de

estos bienes, adquieren la calidad de responsables como derecho a devolución de

este impuesto.

BIENES EXCLUIDOS O QUE NO CAUSAN: Son aquellos que por expresa

disposición de la ley, no causan el impuesto de forma que, quien comercializa con

ellos no se convierte en responsables de impuesto a las ventas, ni tiene

obligaciones algunas con el gravamen.

TARIFAS APLICABLES.


TARIFA GENERAL: Se aplica la tarifa general, a todos los bienes y servicios que

no se encuentren expresamente excluidos, exentos o sometidos a las tarifas

diferenciales o especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es el

16% del precio de venta de los artículos que se vendan y de los servicios que se

presten. En este valor deben incluirse, aquellos gastos necesarios para realizar la

venta, como: fletes, gastos financieros y otros liquidados en la factura.

TARIFA DIFERNEICAL DEL IVA: La ley ha establecido además de la tarifa

general, otras tarifas inferiores de 0% y 5%, para algunos bienes y servicios de la

canasta familiar.


BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS.

BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO 5%: Desde el

01 de enero de 2013, varios bienes quedaron gravados con la tarifa del cinco por

ciento (5%), entre ellos los siguientes: Café, incluso tostado o descafeinado,

cáscara y cascarilla de café; trigo y morcajo (tranquillón), excepto de utilizado para

la siembra, centeno, avena, maíz para uso industrial, arroz para uso industrial,

harina de trigo o de morcajo (tranquillón), harina de cereales, excepto de trigo o de

morcajo (tranquillón); aceite en bruto de soya, aceite en bruto de girasol, aceite en

bruto de maíz; embutidos, únicamente el salchichón y la butifarra, mortadela;

azúcar de caña o de remolacha; chocolate de mesa; pastas alimenticias sin cocer,

rellenar, ni preparar de otra forma que contengan huevo, las demás pastas

alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma; los productos de

panadería a base de sagú, yuca y achira; extractos esencias y concentrados de

café.

También incluyen: Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícola,

para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; máquinas de ordeñe,

incubadoras y criadoras; automóviles eléctricos para transporte de 10 o más

personas, incluido el conductor, únicamente para trasporte público, los taxis

eléctricos, únicamente para transporte público.

Respuestas a la pregunta

Contestado por lizv7447
2

el 1mer y 2do párrafo entendiste bien

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