de la siguiente lectura saca la respuesta de la pregunta
Cómo se clasifican los bienes para efectos del IVA?
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES PARA EFECTOS DEL IVA.
BIENES GRAVADOS: Son aquellos a los que se les aplica la tarifa
correspondiente, de acuerdo con la clasificación asignada.
BIENES EXENTOS: Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con
la tarifa de cero (0), es decir, están exonerados del impuesto. Los productores de
estos bienes, adquieren la calidad de responsables como derecho a devolución de
este impuesto.
BIENES EXCLUIDOS O QUE NO CAUSAN: Son aquellos que por expresa
disposición de la ley, no causan el impuesto de forma que, quien comercializa con
ellos no se convierte en responsables de impuesto a las ventas, ni tiene
obligaciones algunas con el gravamen.
TARIFAS APLICABLES.
TARIFA GENERAL: Se aplica la tarifa general, a todos los bienes y servicios que
no se encuentren expresamente excluidos, exentos o sometidos a las tarifas
diferenciales o especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es el
16% del precio de venta de los artículos que se vendan y de los servicios que se
presten. En este valor deben incluirse, aquellos gastos necesarios para realizar la
venta, como: fletes, gastos financieros y otros liquidados en la factura.
TARIFA DIFERNEICAL DEL IVA: La ley ha establecido además de la tarifa
general, otras tarifas inferiores de 0% y 5%, para algunos bienes y servicios de la
canasta familiar.
BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS.
BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO 5%: Desde el
01 de enero de 2013, varios bienes quedaron gravados con la tarifa del cinco por
ciento (5%), entre ellos los siguientes: Café, incluso tostado o descafeinado,
cáscara y cascarilla de café; trigo y morcajo (tranquillón), excepto de utilizado para
la siembra, centeno, avena, maíz para uso industrial, arroz para uso industrial,
harina de trigo o de morcajo (tranquillón), harina de cereales, excepto de trigo o de
morcajo (tranquillón); aceite en bruto de soya, aceite en bruto de girasol, aceite en
bruto de maíz; embutidos, únicamente el salchichón y la butifarra, mortadela;
azúcar de caña o de remolacha; chocolate de mesa; pastas alimenticias sin cocer,
rellenar, ni preparar de otra forma que contengan huevo, las demás pastas
alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma; los productos de
panadería a base de sagú, yuca y achira; extractos esencias y concentrados de
café.
También incluyen: Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícola,
para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; máquinas de ordeñe,
incubadoras y criadoras; automóviles eléctricos para transporte de 10 o más
personas, incluido el conductor, únicamente para trasporte público, los taxis
eléctricos, únicamente para transporte público.
Respuestas a la pregunta
Contestado por
2
el 1mer y 2do párrafo entendiste bien
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