Derecho , pregunta formulada por jussmorini, hace 1 año

¿de donde surge el poder de estado?

Respuestas a la pregunta

Contestado por tejadasulcae
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Respuesta:

Surge mediante el tratado de Westfalia

Contestado por Usuario anónimo
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Respuesta:

La separación de poderes o división de poderes es un principio político en algunas formas de gobierno, en el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos del gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí. Esta es la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia representativa.1​2​

Montesquieu argumentaba que «todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder».3​ De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos ya que cada uno vigila, controla y detiene los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Puede contrastarse con la fusión de poderes y separación de funciones en los sistemas parlamentarios, donde el ejecutivo y la legislatura están unificados, debido a que el legislativo nombra al ejecutivo.

Esta doctrina no se refiere solamente a la separación y al equilibrio de los tres clásicos poderes del Estado, sino a la necesidad de dividir el poder político donde se encuentre, sea en la esfera municipal, regional o nacional, para así garantizar la libertad política y evitar los abusos de poder, mediante la vigilancia y control recíproco de los poderes separados.

Explicación:

Independencia

Se traduce como:

Un origen de poderes separado (cada uno con su propia fuente de autoridad o legitimidad):

En una Monarquía constitucional, el derecho divino, la tradición o la costumbre establece la legitimidad política del gobierno del monarca; en una República constitucional, el sufragio directo de los ciudadanos establece la legitimidad política del gobierno del presidente.

Los miembros de la Legislatura resultan de otras elecciones directas;

Aunque usualmente el poder judicial no está separado del ejecutivo y legislativo, mantiene su independencia mediante la autonomía presupuestaria, la estabilidad de los jueces en sus empleos y un salario que no se reduce mientras permanezcan en funciones, además de otros mecanismos (ver Independencia judicial).

Ningún miembro de un Poder puede simultáneamente ser miembro de otro Poder;

Ningún Poder puede impedir la constitución de otro poder:

El jefe de Estado debido a su legitimación, no necesita de la confianza por parte de la Legislatura para formar el gabinete y poder gobernar.

Especialización

Solo hay un órgano para una sola función, lo que da como resultado una especialización orgánica junto con una especialización funcional (un órgano para una sola función), siendo ambas de especialización de aplicación limitada:

Especialización orgánica (un órgano):

El Poder ejecutivo siempre es monocefálico:

El jefe de estado (que puede ser un Monarca o un Presidente de la República) también es jefe de gobierno (ausencia de primer ministro, jefe de gabinete, presidente del consejo o canciller);

Los ministros dependen del presidente que los designa y revoca ad nutum;

Los ministros son responsables ante el presidente.

La legislatura, por el contrario, puede ser indiferentemente unicameral o bicameral, incluso tricameral, por lo que no hay necesariamente ninguna especialización orgánica para ello;

La organización y funcionamiento de los tribunales se apega al principio de unidad jurisdiccional.

Especialización funcional (solo una función):

Cada poder ejerce una sola función, estrictamente distinta e indelegable:

Solo el Poder legislativo hace la ley;

Solo el Poder ejecutivo se encarga de la ejecución de las leyes existentes, mediante el uso de normas inferiores:

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