De conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 y 99 de lo Constitución colombiano, son
ciudadanos en ejercicio aquellos nocionales que ni han perdido la ciudadanía ni lo tienen suspendida
en virtud de decisión judicial. La calidad de ciudadano en ejercicio se exige, como "condición previo e
indispensable", poro ejercer el derecho de sufragio, paro ser elegido y para desempeñar cargos
públicos que impliquen autoridad o jurisdicción. De lo establecido en los artículos 98 y 100 de la
Constitución se deduce que en este país no son Ciudadanos:
a. Los extranjeros.
b. Los menores de 18 años.
c. Los que eran colombianos y renunciaron o su nacionalidad.
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