de aguas de 1944 qué tipo de estrategias de resoluciones de conflictos se usó en la firma de dicho tratado
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
esperó que te ayude
Explicación:
Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América: animados
por el franco espíritu de cordialidad y de amistosa cooperación que felizmente norma sus
relaciones; tomando en cuenta que los artículos VI y VII del Tratado de Paz, Amistad y Límites
entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en Guadalupe
Hidalgo el 2 de febrero de 1848, y el artículo IV del tratado de límites entre los dos países,
firmado en la ciudad de México el 30 de diciembre de 1853, reglamentan únicamente para fines
de navegación el uso de las aguas de los ríos Bravo (Grande) y Colorado; considerando que a los
intereses de ambos países conviene el aprovechamiento de esas aguas en otros usos y
consumos y deseando, por otra parte, fijar y delimitar claramente los derechos de las dos
Repúblicas sobre los ríos Colorado y Tijuana y sobre el río Bravo (Grande), de Fort Quitman,
Texas, Estados Unidos de América, al Golfo de México, a fin de obtener su utilización más
completa y satisfactoria, han resuelto celebrar un tratado y, al efecto, han nombrado como sus
plenipotenciarios