De acuerdo con la información contenida en la sección: "Historia laboral", la postulante ha trabajado en:
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El derecho a la
seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad
primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad,
universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la
atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el
ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no
remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo
autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.";
Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución de la República, señala que el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, es una entidad autónoma regulada por la ley, responsable de la
prestación de las contingencias del Seguro Universal Obligatorio a sus afiliados;
Que, el tercer inciso del artículo 371 de la Constitución de la República determina que las
prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención,
salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución
aseguradora, y estarán exentas del pago de impuestos;
Que, el Código Orgánico Integral Penal en el Título IV Infracciones en Particular, Capítulo Tercero,
Delitos contra los Derechos del Buen Vivir, Sección Sexta y Séptima, tipifica los delitos de retención
ilegal de aportación a la seguridad social, falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social por parte de una persona jurídica; y, la contravención de falta de afiliación al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Socia