De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 446 de 1998, la conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Un conciliador para alcanzar el perfil perfecto debe tener para el éxito de su función y del proceso de conciliación las siguientes características: a) Debe ser imparcial. b) Es un tercero. c) Debe conocer el conflicto. d) Debe ser diligente y orientador. e) Debe ser atento. f) Debe ser experto. g) Debe conocer las partes. h) Respetable.
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