De acuerdo al derecho de sucesiones cuando una persona fallece sus derechos y obligaciones:
A) no se pueden trasladar
B) se trasladan a sus sucesores
C) las establece la ley
D) Son determinados por el juez
E) Se eliminan
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
1.- TITULO DEL ARTICULO: “La sucesión contractual, como modalidad de
sucesión”.
2.-AUTOR: (*) Behni Ackermann Miranda, abogado (UNSA), egresado de
maestría (UFV), profesor de derecho de sucesiones y asistente del Instituto
de Investigación de la Facultad de Derecho –USMP.
3.- INTRODUCCION: El presente artículo nos convoca a realizar algunas
reflexiones sobre una clase de sucesión, que a pesar de estar prohibido por
la legislación nacional, podría funcionar en algunos casos en los que no se
justifica las clases ordinarias de sucesión, conociendo y valorando las
ventajas del llamado contrato sucesorio.
Son razonamientos concretos en la medida que responden al complejo
fenómeno de proporcionar una nueva manera de suceder a la persona
fallecida respetando su voluntad de disponer, en vida, de su patrimonio
obteniendo un beneficio económico, salvo que tenga obligaciones
derivadas de su condición de cónyuge y padre o madre, en su caso, de
hijos menores o mayores incapaces, que dependan económicamente del
causante.
Vamos a explicar que las clases ordinarias de suceder, contempladas en
el código civil, implican limitaciones al derecho de propiedad que tiene el
causante respecto de su patrimonio favoreciendo, en muchos casos, a
herederos legitimarios que carecen de méritos para recibir la herencia
generada por el fallecimiento del de cujus.
Se ha escogido un conjunto de problemas que generan la conveniencia
de elegir el destino del patrimonio hereditario de acuerdo a la voluntad del
causante. También se armoniza la constitucionalidad de los principios que
proporcionan los fundamentos para la configuración jurídica de la
transmisión patrimonial por causa de la muerte, aceptando parcialmente
la sucesión contractual fundada en los principios de libertad, propiedad y
voluntad previstos en la constitución y legislación pertinente.