Derecho , pregunta formulada por zerokxis89514, hace 1 mes

De acuerdo al derecho de sucesiones cuando una persona fallece sus derechos y obligaciones:
A) no se pueden trasladar
B) se trasladan a sus sucesores
C) las establece la ley
D) Son determinados por el juez
E) Se eliminan​

Respuestas a la pregunta

Contestado por jhoelpaye15
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Respuesta:

Explicación:

1.- TITULO DEL ARTICULO: “La sucesión contractual, como modalidad de

sucesión”.

2.-AUTOR: (*) Behni Ackermann Miranda, abogado (UNSA), egresado de

maestría (UFV), profesor de derecho de sucesiones y asistente del Instituto

de Investigación de la Facultad de Derecho –USMP.

3.- INTRODUCCION: El presente artículo nos convoca a realizar algunas

reflexiones sobre una clase de sucesión, que a pesar de estar prohibido por

la legislación nacional, podría funcionar en algunos casos en los que no se

justifica las clases ordinarias de sucesión, conociendo y valorando las

ventajas del llamado contrato sucesorio.

Son razonamientos concretos en la medida que responden al complejo

fenómeno de proporcionar una nueva manera de suceder a la persona

fallecida respetando su voluntad de disponer, en vida, de su patrimonio

obteniendo un beneficio económico, salvo que tenga obligaciones

derivadas de su condición de cónyuge y padre o madre, en su caso, de

hijos menores o mayores incapaces, que dependan económicamente del

causante.

Vamos a explicar que las clases ordinarias de suceder, contempladas en

el código civil, implican limitaciones al derecho de propiedad que tiene el

causante respecto de su patrimonio favoreciendo, en muchos casos, a

herederos legitimarios que carecen de méritos para recibir la herencia

generada por el fallecimiento del de cujus.

Se ha escogido un conjunto de problemas que generan la conveniencia

de elegir el destino del patrimonio hereditario de acuerdo a la voluntad del

causante. También se armoniza la constitucionalidad de los principios que

proporcionan los fundamentos para la configuración jurídica de la

transmisión patrimonial por causa de la muerte, aceptando parcialmente

la sucesión contractual fundada en los principios de libertad, propiedad y

voluntad previstos en la constitución y legislación pertinente.

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