¿De acuerdo al Artículo 598°del Código Civil, quienes vienen a ser sus representantes legales?
Respuestas a la pregunta
Respuesta: Los modelos sociales elaborados por Hobbes l
16, Locke17 (los dos Treatises on
Government) y Rousseau (Contrat social) están orientados hacia la societas
(sociedad) y al mismo tiempo al individuum. En las codificaciones del fin del
siglo XVIII y del comienzo del siglo XIX18 los derechos naturales de la persona
son convertidos por un lado en los derechos de la libertad de los ciudadanos
garantizados por las constituciones y por otra parte en la capacidad jurídica general.
La transformación en la capacidad jurídica es un hecho que es conocido ya hace
mucho tiempo.19 Un papel semejante juega la propiedad que funciona como
instrumento de garantía de la actividad autónoma.20
Investigando la conexión entre el “propietario” y la “persona” debemos analizar
sumariamente el desarrollo alemán. En el desarrollo alemán se puede observar
el procedimiento de la abstracción.21 En la esfera de las teorías sociales alemanas
se puede observar la “liberación” de la “persona” del “hombre”. Este desarrollo se
muestra entre otros en el hecho de la desaparición del derecho de las “iniurias”.22
Este “factum” está en conexión muy estrecha con el hecho de que en Alemania
se desarrolla la nueva “sociedad burguesa”.23 Pero la desaparición del “hombre”
de la esfera de la capacidad jurídica no puede ser considerada completamente
exhaustiva. No cabe duda de que la aparición “moderna” de los derechos de la
personalidad debe ser estimada en general como crítica del derecho privado liberal
y el mismo tiempo del concepto abstracto de la propiedad.
16 Aquí hacemos referencia al hecho que Samuel Pufendorf fue sin duda seguidor de las ideas de Hobbes.
Véase E. Wolf, Grotius, Pufendorf, Thomasius. Drei Kapitel zur Gestaltgeschichte der Rechtswissenschaft,
Tübingen, 1927, p. 86.
17 Entre los representantes del Derecho Natural fue sobre todo Thomasius un seguidor del pensamiento de
Locke. Véase Wolf, op.cit., p. 106.
18 Allgemeines Landrecht für die Preussischen Staaten del año 1794, el Code civil des Français del año 1804
y el Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch Austriaco del año 1811.
19 El Art. 83º de la Introducción de Allgemeines Landrecht für die Preussischen Staaten declara “los
derechos generales” en base de la “libertad natural”.
20 El tipo ideal de la identificación de la “persona” con el propietario puede considerarse la regularización
de la defensa de los derechos de la personalidad en el Derecho romano.
21 Se trata esta vez del desarrollo que tuvo lugar en el siglo XIX y no en la época medieval o de predominio de
la Escuela del Derecho Natural. Para los representantes de la Escuela Histórica –es muy característico que
ellos derivan– en claro contraste con la concepción de la Escuela del Derecho Natural– los derechos de la
persona del Estado (y no de la substancia del hombre). Sin duda es mérito de la Escuela Histórica el haber
descubierto la noción del “historismo” (Geschichtlichkeit) que tiene importancia también desde el punto de
vista de los derechos de la persona. Veáse Wieacker, op.cit., pp. 353-359. y R. Scheyhing: Zur Geschichte des
Persönlichkeitsrechts im 19. Jahrhundert, Archiv für die civilistische Praxis 158 (1959-1960), pp. 503 sqq.
22 Jhering por ejemplo hace alusión al hecho que la actio iniuriarum del Derecho romano no era conocido
en el Derecho alemán de su época. Véase R. v. Jhering, Rechtsschutz gegen injuriöse Rechtsverletzungen,
In: Gesammelte Aufsätze vol. III. Jena, 1886, p. 321.
23 A consecuencia de este desarrollo los delicta privata del Derecho romano son transformados en la
responsabilidad general por daños patrimoniales por un lado y son ubicados en el Derecho penal
moderno por otro lado. La raíz, o dicho de otro modo, la razón final de eso se halla en la metamorfosis
del Derecho privado en Derecho puramente patrimonial.
Explicación: