De acuerdo al Artículo 226 de la Ley General de Salud, los medicamentos de los grupos I, II y III son denominados:*
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Los medicamentos contenidos en las fracciones I, II y III son considerados como controlados, esto significa que para su venta y suministro es necesario presentar una receta médica (con todos los datos e información sobre el doctor y paciente) que tenga una firma autógrafa del médico que la emite.
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