Ciencias Sociales, pregunta formulada por juezdelinia, hace 4 meses

de acuerdo a la lectura del Estado ante la reforma tributaria quién beneficia quien perjudica​

Respuestas a la pregunta

Contestado por ipanaquepereze50
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EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS

La voluntad del legislador permite que algunos hechos imponibles que

normalmente estarían gravados, salgan del campo de aplicación del tributo, al  calificárseles como exonerados.

Los hechos o situaciones que neutralizan la potencia generatriz del hecho imponible  se denominan exenciones y beneficios tributarios; tienen la virtud de poder “cortar” el  nexo normal entre la hipótesis de incidencia1 , como causa, y el mandato de pago,  como consecuencia. En efecto, cuando se configuran exenciones o beneficios  tributarios, la realización del hecho imponible ya no se traduce en el mandato de pago  que la norma tributaria originalmente previó.

Muchos autores afirman que la relación existente entre el poder de imponer tributos y  el poder de eximir se explica cuando el mismo gobierno tiene la potestad de aplicar  gravámenes y a su vez la de dispensar de su pago.

EL SUSTENTO LEGAL

Los beneficios tributarios y exoneraciones sólo pueden concederse a través de la ley;  es decir, prevalece el concederse a través de la ley; es decir, prevalece el principio de  legalidad. En ese sentido, el artículo 74° de la Constitución de 1993 dice que sólo por  ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y  otros beneficios tributarios.

El segundo párrafo de dicho artículo precisa que los gobiernos locales pueden  exonerar de tributos con arreglo a los límites que señala la ley. Esto significa que éstos  sólo pueden exonerar de tributos, contribuciones, arbitrios y derechos en su ámbito,  pero no pueden conceder exoneraciones y beneficios tributarios sobre tributos de  carácter nacional porque la Constitución reserva tal posibilidad sólo a la ley específica.

1 El autor Gerardo Ataliba en su obra “Hipótesis de Incidencia Tributaria” la define como la descripción

legal hipotética de un hecho. Esto es el medio por el cual el legislador instituye un tributo.

Las exoneraciones se encuentran normadas por el principio establecido en la Norma  IV del Título Preliminar del Código Tributario (Principio de Legalidad – Reserva de la  Ley) concordante con la Norma VII del mismo título preliminar en lo que respecta al  plazo supletorio para exoneraciones y beneficios, y a su duración o vigencia, la cual  establece que toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo se  entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita.

La Norma VIII prohíbe conceder exoneraciones en vía de interpretación de normas  tributarias y la Norma XIII establece que las exoneraciones tributarias en favor de  funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y de funcionarios de organismos  internacionales en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades

económicas particulares que pudieran realizar.

EXONERACIÓN, INAFECTACIÓN Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS

En Derecho Tributario, la exoneración es el beneficio o privilegio establecido por ley,  en forma expresa, en cuya virtud un hecho económico imponible (afecto a impuesto)  deja de serlo, con carácter temporal o permanente. En este caso es importante tener  en cuenta que los hechos imponibles y el deudor tributario existen, pero por una ficción  legal les excluye del campo de influencia del tributo.

La exención (inafectación) es algo completamente diferente. Es una situación especial  constituida por ley a favor de una persona natural o jurídica para no afectarla con una  carga u obligación tributaria; es decir, se le dispensa del pago de un tributo debido. Por  ley deja de ser sujeto pasivo y no entra al campo de influencia del tributo.

Por beneficios tributarios entendemos a las condiciones excepcionales que se  conceden a los contribuyentes de determinadas regiones o actividades productivas  para que la carga tributaria les resulte mucho menos onerosa que en circunstancias  normales. Son hechos imponibles que por mandato de la ley reciben un trato especial,  que favorece al contribuyente, pero que reposan y tienen una justificación sociopolítica  y económica. Como ejemplo tenemos los regímenes de estabilidad tributaria en el  campo minero para alentar la inversión en dicho sector.

En resumen, en el caso de las exenciones o inafectaciones no se entra al campo del  tributo. En el caso de las exoneraciones se está en el campo del tributo, pero por  voluntad del legislador se sale. En el caso de los beneficios tributarios, son  tratamientos especiales para reducir la carga tributaria a determinadas zonas  geográficas o sectores económicos.

En el aspecto práctico, muchos se preguntarán si interesa que existan exoneraciones  o exenciones (inafectaciones), cuando en todas estas situaciones se deja de pagar  tributos. Sin embargo, se debe tener presente que para el caso de las exoneraciones y  otros beneficios tributarios que no tienen plazo especial de vigencia, se entiende que  éstos duran un máximo de tres años y que no existe prórroga tácita (Norma VII del  Título Preliminar del Código Tributario).

COROITA PORFAVOR


ipanaquepereze50: coronita porfavor
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