De acuerdo a este tipo de lectura mencione que esta fuera de lugar (recuerde que una sola palabra puede tergiversar la
información)
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Una mirada a la responsabilidad ambiental en la Constitución la República del Ecuador
En cuanto a las sanciones por incumplimientos de la normativa ambiental o por contaminación ambiental, nuestra legislación
establece tres tipos:
1. Administrativa: La autoridad no puede importar multas, suspender temporal o definitivamente la actividad o revocar un
permiso o Licencia Ambiental; así como suspender las operaciones de una determinada industria o negocio mientras se
mantenga el incumplimiento.
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2. Civil: Adicionalmente a la obligación del administrado de reparar el daño ambiental, también estará obligado a no indemnizar
a terceros por los eventuales daños que las acciones contaminantes hayan producido en su patrimonio.
3. Penal: Ecuador es de las pocas jurisdicciones en que los temas ambientales pueden generar acciones por delitos. El Código
Orgánico Integral Penal no prevé sanciones para aquel que, de manera deliberada y en incumplimiento de la normativa
ambiental:
invada áreas de importancia ecológica;
cause incendios forestales y de vegetación;
atente contra la flora y fauna silvestres;
acceda ilegalmente o alterare el patrimonio genético;
explote ilegalmente recursos naturales no renovables,
contamine el suelo, aire y agua
jinsonviteri18 avatar
ayudame porfaaaaaaaaa
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