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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
n cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.
Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.
Las pruebas orales se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.
Temarios se encuentran a disposición en la página web.
I. Requisitos:
Generales:
✓ Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
✓ Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos:
Además de los requisitos generales, las personas que oferten en los siguientes concursos deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
Concurso CJ-10-19 de Juez y Jueza 4 Civil
Debe contar con al menos 30 años de edad.
Concurso CJ-11-19 de Juez y Jueza 4 Penal
Debe contar con al menos 30 años de edad.
Concurso CJ-11-19 de Juez y Jueza 4 Penal
Debe contar con al menos 30 años de edad.
Concurso CJ-12-19 de Juez y Jueza 4 Contencioso Administrativo
Debe contar con al menos 30 años de edad.
Concurso CJ-13-19 de Juez y Jueza 5 Tribunal Penal Juvenil de Apelaciones.
Debe contar con al menos 35 años de edad.
Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
II. Fases que constituyen los concursos:
1. Inscripción electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán confirmar en las fechas que se indicará por medio de correo electrónico la asistencia a la realización de las pruebas.
3. Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, a través del medio que se indicará en una fecha posterior.
4. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.
5. Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.
6. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.
7. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
III. Acerca de la inscripción:
✓ Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la Oferta de Servicios en la dirección electrónica:
✓ El procedimiento de Ingreso a Inscripción: Sistema GH-En Línea:
La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.
✓ Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica:
Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre de la inscripción del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.
Explicación paso a paso: me da gusto de ayudarte