Derecho , pregunta formulada por jhon25jc7, hace 11 meses

¿Dar ejemplos de actos jurídicos: inmediata, diferida y escalonada?

Respuestas a la pregunta

Contestado por JAJIJEJUJO
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Respuesta:

1.    Actos jurídicos de Ejecución Inmediata

También llamados de ejecución instantánea, son aquellos cuyos efectos jurídicos se consuman con su celebración, es decir, las prestaciones mismas del acto jurídico deben ser cumplidas o ejecutadas en el momento de su celebración.

Ejemplos:

El contrato de compraventa, aparte de estar mencionado en otras clases de actos también se le debe ubicar aquí pues  tiene la calidad de ser ejecutado de forma inmediata, ya que con la realización de tal acto  se podrán exigir  inmediatamente los efectos jurídicos correspondientes, como la entrega del bien o al pago del precio. (Art.1529° C.C.)

La donación surte efecto de inmediato, por lo tanto el donante tendrá que efectuar la entrega del bien sin mas tramite. (Art. 1621º C.C.)

En la permuta, existiendo coincidencia entre los permutantes se debe de efectuar la entrega reciproca de los bienes. Surgen de inmediato los efectos jurídicos. (Art. 1602º C.C.)

El contrato de suministro es de ejecución inmediata pues surte plena eficacia desde que se celebra y a partir de ese momento los derechos y obligaciones que le son inherentes (suministrar y pagar) se ejercitan si mas tramite. (Art. 1604º C.C.)

2.    Actos jurídicos de Ejecución Continuada

Asumen el nombre alternativo de tracto sucesivo o ejecución mediata, donde las prestaciones derivadas del acto jurídico, una vez celebrado el mismo, se irán deviniendo y deberán ser cumplidas ejecutadas periódicamente.

Ejemplos:

Un claro ejemplo es el contrato de arrendamiento, ya que la prestación de una de las partes (arrendador) se produce sin interrupción pero desplazada en el tiempo. (Art. 1666º C.C.)

El contrato de deposito, porque la prestación a cargo de una de las partes se dará de forma ininterrumpida (custodiar el bien). (Art 1814º C.C.)

El contrato de suministro, ya que la prestación de suministrar, por ejemplo, el servicio de luz se producirá de manera prolongada en el tiempo. (Art. 1604º C.C.)

Por el mandato, aquí el mandatario tiene la responsabilidad de hacer la  labor que señale el mandante, esto se puede entender mejor con el artículo 1793°, donde se establecen las obligaciones del mandatario, que son básicamente de hacer. (Art. 1790° C.C.)

Explicación:

espero te sirva

Contestado por elciram1976
0

Respuesta:

También llamados de ejecución instantánea, son aquellos cuyos efectos jurídicos se consuman con su celebración, es decir, las prestaciones mismas del acto jurídico deben ser cumplidas o ejecutadas en el momento de su celebración.

Explicación:

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